REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2011-000203

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/08/1996 y por cuanto se observa que el joven en referencia no terminó de cumplir su medida de Libertad Asistida que tenía pendiente por siete (7) meses modificada e impuesta esta sanción el 07/09/2012, y siendo que el Centro de Orientación que lleva adelante su seguimiento consignó escrito el 11/06/2013 indicando que en el diario la Voz de Guarenas habían ultimado de varios disparos a este joven para esa data, versión que fue corroborada posteriormente por su padre, diligenciando tanto el Centro como el Tribunal de ubicar Acta de Defunción siendo infructuoso las resultas para cerrar su expediente, no obstante considera esta Jugadora que ha transcurrido tiempo suficiente para la Prescripción de la sanción en esta causa por incumplimiento, en consecuencia se revisará íntegramente el expediente y de ser procedente se dictará la Cesación de Sanción por Prescripción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa en la primera pieza al folio 65 se observa Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, en la cual aplicándole procedimiento de Admisión de Hechos fue declarado responsable penalmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS, que consistía en Un (1) Año y 5 meses de Privación de Libertad y cinco (5) meses de Libertad Asistida con presentaciones cada 8 días, estuvo recluido en varios sitios, hasta que el 07/09/2012 se da por concluida la Privación dispuesta por 1 año y 5 meses y se ,le impone de la Libertad Asistida por 7 meses que era el cómputo correcto, no obstante el Centro de Orientación que lleva adelante su seguimiento en Enero 2013 informó que el referido joven no se presentaba desde el 25/09/2012 y que no sabían de su paradero, para Febrero 2013 la Secretaria del Tribunal tuvo información de la policía del Estado que el referido muchacho estaba detenido en Caracas confirmada por su padre pidiéndose para Abril mayor información al respecto, hasta que el 11/06/2013 el Centro de Orientación consignó escrito indicando que en el diario la Voz de Guarenas reseñaba que habían ultimado el de de varios disparos a este joven, versión que fue corroborada telefónicamente por su padre que el joven falleció el 27/05/2013 a quien se le pidió varias veces que consignara Acta de Defunción y de igual manera el Tribunal estuvo solicitándola vía oficial, siendo infructuosa estas diligencias para corroborar el deceso con Documento Público hasta el día de hoy.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este efebo por una parte tenía pendiente cumplir la Sanción de Libertad Asistida por siete (7) meses, sin embargo supuestamente fallece el 27/05/2013 producto de varios disparos en Guarenas según Diario la Voz del Estado Miranda y aun cuando se han hecho todas las gestiones para recabar el Acta de Defunción sin que hasta la fecha se tenga la certeza formal de este deceso, sin embargo considera esta Juzgadora siendo que ha pasado tiempo suficiente sin que se tenga otra noticia distinta a la del fallecimiento y aunque el Tribunal no pudo lograr recabar Acta de Defunción que certificara su supuesta muerte hay un incumplimiento, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción de sanción, por lo que esta Decisora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y observando que el 25/09/2012 fue la fecha de la última presentación aunado a que supuestamente fallece el 27/05/2013, contando desde el incumplimiento hasta la actual data (25/11/2015) han trascurrido Tres (3) Años y 2 Meses, lapso superior al estimado para la prescripción de la sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo máximo que debía cumplir de la sanción en libertad era de 7 meses que fue lo ordenado en la Sentencia sumado la mitad es decir 3 meses y 15 días, su resultado sería de 10 meses y 15 días el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 25/09/2012 fecha de la última presentación aunado a que supuestamente fallece el 27/05/2013 contando hasta el día de hoy 25/11/2015 sin que conste Acta de Defunción, por lo que opera un incumplimiento de sanción que se dispuso en Sentencia de 7 meses de Libertad Asistida, siendo que el término transcurrido de 3 años y 2 meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ