REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 05 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000298

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en el día de ayer 04/11/2015 se efectuó Audiencia donde se decidió CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 23/12/1996 actualmente de 18 años de edad, por cuanto se observó que este joven no se había podido imponer de la Ejecución de sanción por Sentencia publicada el 26/01/2015 y Definitivamente Firme en fecha 09/02/2015, donde se dispuso para que cumpliera Libertad Asistida por 6 meses y siendo que a esta fecha ha trascurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanción por incumplimiento en esta causa, en consecuencia se Decreta Cesación por Prescripción de Sanción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA, la cual se fundamenta de seguida:
De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 42 Sentencia publicada en fecha 26/01/2014 dictada por el Tribunal Primero de Control de de esta misma Sección Penal de Adolescente, declarando responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y LESIONES LEVES Y HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO y lo condenaron a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis (6) Meses y para el 09/01/2015 declaran Definitivamente firme esta Sentencia y ordenan su remisión a la fase de Ejecución, en este Despacho Judicial se dictó Auto de Ejecución el 19/02/2015 para imponerlo el 04/03/20153 no acude y se difiere para el 26/03/2015 tampoco acude y se convoca nuevamente para el 28/04/2015 no viene y se cita para el26/05/2015, no viene y se vuelve a convocar para el 09/06/2015 a través de la Policía del Estado tampoco logran su ubicación y es citado nuevamente para julio, agosto, septiembre, octubre y para el día de hoy 05/11/2015 sin que asistiera a la Audiencia ni por si ni por intermedio de familiar alguno, observando que a pesar de que indicaba que residía en playa grande los policías informaron que los vecinos no lo conocían en el sector y otra fue recibida por su hermana.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este muchacho por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanción de Libertad Asistida por el lapso de 6 meses por Sentencia dictada el 26/01/2015 con auto declarándola Definitivamente firme el 09/02/2015, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que al joven no se ha podido imponer la ejecución de sanción por su incomparecencia reiterada, siendo convocado desde marzo 2015 a dirección en Playa Grande Vargas sin que acuda al llamado del Tribunal inclusive citado con policía del estado, aunado a que la Defensora tampoco tiene información de su paradero, por lo que observando que ha pasado tiempo suficiente sin que atienda las citaciones judiciales, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción de sanción por incumplimiento, por lo que esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 04/02/2015 fecha en que adquiere firmeza la Sentencia dictada el 26/01/2015 por admisión de hechos en Control, donde se dispuso que este joven debía cumplir Libertad Asistida por 6 meses, por lo que contando desde el 04/02/2015 fecha desde que se encuentra firme la Sentencia Condenatoria hasta la actual data (04/11/2015) han trascurrido exactamente Nueve (9) Meses, lapso estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de Seis (6) Meses que fue lo ordenado en la Sentencia, sumado la mitad es decir 3 meses, su resultado es de 9 Meses el lapso de prescripción para este caso, por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 04/02/2015 que adquiere firmeza la Sentencia tiene incumplimiento de Libertad Asistida por 6 meses que no se logró imponer, siendo que el término transcurrido de nueve (9) meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en Audiencia así como la Oficina de Orientación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ