REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 05 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000182

EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Recibida causa constante de cuatro (4) piezas relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se evidencia en la cuarta pieza a los folios 48 y siguientes Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes publicada en fecha 13/10/2015, en la cual en el punto Segundo Absolvió a este joven del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución conforme al artículo 646 de la LOPNNA, como competencia tácita por su naturaleza, considera que es ajustado a derecho declarar la firmeza de esta Sentencia Absolutoria y por consiguiente es procedente ratificar la LIBERTAD PLENA de este joven por esta causa y con ello se cesa cualquier restricción impuesta provisionalmente de conformidad con el artículo 602 de esta Ley Juvenil, ordenándose de inmediato oficiar al CICPC Delegación del Estado Vargas para que sea excluido de pantalla policial por este expediente en derecho a su honor y reputación conforme al artículo 65 de esta Ley Especial. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expresado, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Ejecución de Sentencia Absolutoria en el proceso penal seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, declarando su firmeza y por consiguiente se confirma su LIBERTAD PLENA con la consecuente cesación de cualquier restricción impuesta provisionalmente en este expediente por el delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador Inmediato en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, esto de conformidad con la competencia tácita por su naturaleza en fase de ejecución asignada por el artículo 646 de la LOPNNA en concordancia con el 602 de esta Ley Especial
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Ofíciese al CICPC Sub Delegación del Estado Vargas a los fines de que excluyan a este joven de Pantalla Policial, subrayando que es por esta causa con el tipo de delito y con el nombre de la victima. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ