REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 06 de Noviembre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000094

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 06/08/1996 actualmente de 19 años de edad, hijo de Edgar José Páez, residenciado en: Calle Principal Huerto Familiar, casa Nº 04 después de entrada de Arrecife, Parroquia Catia la Mar, estado Varvas teléfono 0424/2664319 (mamá), quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción que no se ha podido imponer la continuación de sanciones por Declinatoria de acuerdo al Auto de Ejecución del 07/04/2015, difiriéndose la Audiencia de Imposición varias veces por su incomparecencia a esta fase de ejecución inclusive citado a través de la policía del estado. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declaran en Audiencia en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.
Consta de la causa en la segunda pieza al folio 7 Auto de Ejecución de Sanciones por Declinatoria de Competencia de fecha 07/04/2015 proveniente de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas referente al joven IDENTIDAD OMITIDA quien admitió hechos por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR y cumplió una parte Privado de libertad en 2013 y 2014 y visto que presentó constancia de Residencia acá en el estado Vargas en la Revisión por sustitución de otras medidas acuerdan la Declinatoria y es aceptada en este Tribunal Primero Ejecución Vargas para que cumpla las sanciones de LIBERTAD ASISTIDAD por UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y 18 DIAS con obligación principal de presentaciones cada 8 días y se ordena esta imposición el 28/04/2015 se le notifica telefónicamente a la madre, no asiste y se difiere para el 14/05/2015 informando el alguacilazgo que le envió mensaje de texto, no viene tampoco y se difiere para el 11/06/2015 se le comunica vía telefónica no viene y se ordena citar con la policía del estado con la advertencia de captura para el 14/07/2015 indicando en la resulta que los vecinos no lo conocen igual se difiere para Agosto, Septiembre, Octubre y para el día 05/11/2015 con policía y advertencia de captura no logran su ubicación para citarlo, sin embargo a pesar de haber sido notificada vía telefónica la madre en 2 oportunidades no acude el joven ni personalmente ni por intermedio de familiar alguno.
Siendo todo esto así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia acá en el estado Vargas que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal que después de admitir hechos por delito grave y cumplir privativa y luego declinada para este estado, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Abril 2015 inclusive ordenando su convocatoria con la policía del estado, y avisándole telefónicamente a su madre por el alguacilazgo que debía asistir para imponerse y aun así no atendieron las convocatorias en ningún momento, observando que el joven no se ha manifestado ante el Tribunal ni por si ni por intermedio de familiares o de su Defensa ante este Juzgado de Ejecución donde tiene pendiente completar ejecución de Sentencia por delito grave, por consiguiente se evidencia que ha pasado suficiente tiempo desde la primera convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, siendo reiterativo su inasistencia a las citaciones efectuadas, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que de continuidad al cumplimiento de las sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo de su incomparecencia podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de continuación de ejecución de sanción en aceptación d Declinatoria de Competencia, esto de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ