REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-001594
ASUNTO : WP02-P-2015-001594
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano KLEIVER JESÚS RAMIREZ ROBAINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 21-01-1996, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YAJAIRA RAMIREZ (v) y de DERBI PEÑALOZA (V), titular de la cédula de identidad Nº V-27.487.3475, residenciado en: Mare Abajo, edificio Plaza Los Blancos, torre A, piso 3, apartamento A-2, Parroquia Urimare, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono: 0414-281-2484, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 22-09-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte, en concordancia con los artículos 83, 80 segundo aparte y 82, todos del Código Penal, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano KLEIVER JESÚS RAMIREZ ROBAINA, fue detenido en fecha 14-04-2015, hasta el día 17-09-2015, fecha esta, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano KLEIVER JESÚS RAMIREZ ROBAINA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano KLEIVER JESÚS RAMIREZ ROBAINA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 21-01-1996, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YAJAIRA RAMIREZ (v) y de DERBI PEÑALOZA (V), titular de la cédula de identidad Nº V-27.487.3475, residenciado en: Mare Abajo, edificio Plaza Los Blancos, torre A, piso 3, apartamento A-2, Parroquia Urimare, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono: 0414-281-2484, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-