REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-002046
ASUNTO : WP02-P-2015-002046

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana WENDOLYS MARIANA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, estado Vargas, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de GISELA CARDOZO (V) y de HECTOR HERNÁNDEZ (V), titular de la cédula de identidad Nº V-25.174.523, residenciada en: Barrio San Antonio, parte baja, casa sin número, color melón, cerca del Ambulatorio, Maiquetía, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 19-10-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS DE MENOR CUANTÍA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente causa penal, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ordinal 1°, ejusdem, todo en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana WENDOLYS MARIANA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, está detenida desde la fecha 21-05-2015, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de cinco (05) meses y veintiséis (26) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, cuatro (04) años, seis (06) meses y cuatro (04) días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21-05-2019, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, en concordancia con lo establecido en la sentencia con carácter vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual esta signada bajo el número Nº 1859, de 18-12-2014, la cual permite el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a los delitos de drogas de menor cuantía, según se establece en el encabezamiento del artículo 488 señalado ut supra, en consecuencia los beneficios se otorgan a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir a los dos (02) años, que seria a partir del día 21-05-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 21-01-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, tres (03) años, que seria a partir del día 21-05-2018.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana WENDOLYS MARIANA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16, del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 21-05-2019.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-05-2018, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
De igual forma se deja constancia que en la causa in comento la pena impuesta a la penada de marras, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es tramitar tanto la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, como cualquiera de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecidas en el encabezamiento del artículo 488, ejusdem.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en los Teques, estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana WENDOLYS MARIANA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, estado Vargas, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de GISELA CARDOZO (V) y de HECTOR HERNÁNDEZ (V), titular de la cédula de identidad Nº V-25.174.523, residenciada en: Barrio San Antonio, parte baja, casa sin número, color melón, cerca del Ambulatorio, Maiquetía, estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 471, encabezamiento, en concordancia con los artículos 474, 482 y 488, en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con lo establecido en la sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la tantas veces aludida Sentencia Nº 1859, de 18-12-2014, la cual permite el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a los delitos de drogas de menor cuantía, según lo establece en el encabezamiento del artículo 488 señalado ut supra.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-