REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Noviembre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005687
ASUNTO : WP01-P-2010-005687

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EDISON ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.812, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació el 10-11-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Ascensores, hijo de Margarita Rodríguez Gómez (v) y de Edison Vivas Zambrano (v), domiciliado en Carrera 3,entre Calle 10 y 11, casa Nº 46, La Ermita San Cristóbal Estado Táchira, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: Al ciudadano EDISON ZAMBRANO RODRIGUEZ, se le condenó a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 26-11-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días. Así mismo es de destacar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 20-09-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, cinco (05) meses y diez (10) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, diez (10) meses y veinte (20) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, dos (02) meses y seis (06) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada en el día de hoy a favor del penado antes mencionado, por este Juzgado, la cual arrojo un total de tres (03) meses y cuatro (04) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 16-10-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 26-11-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 06-05-2019.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los diez (10) años, que será a partir del día 16-06-2020.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 16-10-2023.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-