REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-000710
ASUNTO: WP01-P-2011-000710

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YOLGER DE JESUS MONTIEL JARDINES, de nacionalidad Venezolano, de natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 27-10-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.097, domiciliado en Maracaibo estado Zulia. Municipio San Francisco, Corredor Vial, Negro Primero , a 2 casas de la vitrina, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano YOLGER DE JESUS MONTIEL JARDINES, se le condenó a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 09-11-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por el lapso de tres (03) meses y quince (15) días. Así mismo es de destacar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 13-02-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, ocho (08) meses y dos (02) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, más el tiempo de las seis (06) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado antes mencionado, por este Juzgado, en fechas 02-05-2012, 11-06-2013, 19-11-2013, 25-03-2014, 30-03-2015 y 09-11-2015, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, once (11) meses y dos (02) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 11-07-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 21-08-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 01-02-2018.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los diez (10) años, que será a partir del día 11-03-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 11-07-2022.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-