REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2011-000049
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), este Tribunal procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.106.855,30) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.53.427,65). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.53.427,65), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela. Este Tribunal fija para el día veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO.
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