REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000178
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE SEBASTIAN FARFAN TORTOZA Y RAFAEL ENRIQUE PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.499.128 y V-11.637.333.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE RAMON SOLORZANO Y MARIA TERESA BRITO; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.055 Y 76.065.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, “TRANSPORTE GACELA 1515, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JAIRO FERNANDEZ; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.202.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada Entidad de trabajo, “TRANSPORTE GACELA 1515, C.A.”; representada por su apoderado judicial abogado JAIRO FERNANDEZ. Ahora bien, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte en la prosecución del presente juicio, en este sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZALEZ.
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