REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: WP11-L-2015-000236
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA MATILDE LAMUS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.469.566.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº100.609.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “INTERNADO ESPECIAL MONSEÑOR, C.A.”, representada por la ciudadana VICTORIA REGINA DEL ROSARIO MORENO DEL CANTO, chilena, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºE-82.225.417
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRTHA ESWCALONA MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.847.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el presente asunto WP11-L-2015-000236, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, por parte de la ciudadana ROSA MATILDE LAMUS NAVAS, en contra de la entidad de trabajo “INTERNADO ESPECIAL MONSEÑOR, C.A.”, en fecha 18 de noviembre del año 2015; en fecha 20 de noviembre de 2015, este Juzgado se abstiene de admitir y dicta Despacho Saneador, ordenándose librar las boletas de notificación correspondientes.
Ahora bien, en esa misma fecha, las partes debidamente asistidas de abogados consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, un escrito transaccional. Se observa que en dicha pretensión el accionante señaló que comenzó a prestar servicios para la demandada, en los siguientes términos: Inició la relación de trabajo en fecha 17 de octubre del año 2007, desempeñándose en labores de mantenimiento, que percibía un salario mensual por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.9.648,18) según señala en su escrito libelar, cumplía una jornada de 07:00 a.m 03:00 pm, de martes a domingo y a partir del 01 de mayo de 2012 la jornada cumplida era de 08:00 am 04:00pm, de lunes a domingo librando dos (02) días rotativos, que procede a demandar sus prestaciones sociales solicitando el pago de los siguientes conceptos:
CONCEPTOS DEMANDADOS
Prestaciones Sociales Bs.49.812.87
Indemnización Art.92 Bs.49.812.87
Dias Adicionales Bs.22.116,78
Utilidades Fraccionadas Bs.8.937,64
Diferencia Horas extras, Domingos y feriados Bs.52.796,79
Intereses sobre Prestaciones sociales Bs.24.846,67
SUBTOTAL Bs.208.323,62
Adelanto de prestaciones Bs.48.792,99
Total Demandado Bs.159.530,64
Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de la presente transacción; este Tribunal procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.
Las partes haciéndose mutuas concesiones y con la firme intención de poner fin a sus divergencias, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, manifiestan su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia recíproca, habiendo sido previamente asesoradas e instruidas por sus abogadas asistentes acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas acerca del contenido del pre4sente escrito transaccional en virtud de la presente quedan cancelados o pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual de naturaleza laboral que pueda adeudarle la entidad de trabajo “INTERNADO ESPECIAL MONSEÑOR, C.A.”, a la extrabajadora ciudadana ROSA MATILDE LAMUS NAVAS.
En este sentido, el patrono en el acto transaccional, consignó un primer cheque Nº06003135, del Banco Venezuela, girado por la cuenta Nº 0102-0128-450000001766, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES exactos (Bs.105.000,00), a nombre de la ex trabajadora ciudadana ROSA LAMUS, y un segundo cheque Nº36003137, del Banco Venezuela, girado por la cuenta Nº 0102-0128-450000001766, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES exactos (Bs.30.000,00), a nombre de la ex trabajadora ciudadana REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, manifestando la ex trabajadora en el referido escrito estar de acuerdo de forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción, por lo que aceptó la cantidad antes señalada, como pago de los conceptos demandados; con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento.
Ahora bien, del escrito de transacción se observa que el trabajador está conforme con el acuerdo celebrado e incluso manifiesta estar instruido y que conoce el alcance y sus consecuencias; en este sentido, visto que el demandante celebró la presente transacción libre de coacción y apremio conoce el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. ASI SE DECIDE.
Este Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción celebrada en fecha 20 de noviembre de 2015, entre la ciudadana ROSA MATILDE LAMUS NAVAS, por una parte y por la otra la entidad de trabajo “INTERNADO ESPECIAL MONSEÑOR, C.A.” de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZ
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA.
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las una horas de la tarde (02:50 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO
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