REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, jueves veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205º Y 156º
ACTA
ASUNTO: WP11-L-2015-000028
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ PINO ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 9.020.771
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo sociedad mercantil “TRANSPORTE BASTOS, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.437, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, se deja constancia compareció la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente prolongación de audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante ciudadano JOSÉ PINO ANGULO, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), dicho monto es aceptado por el parte accionante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de alimentación e intereses sobre la prestación de antiguedad. Queda entendido que los conceptos y el monto antes mencionado engloba el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada sociedad mercantil “TRANSPORTE BASTOS, C.A.”; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto unico de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), es cancelado por la parte demandada a la demandante mediante un cheque Nº28802153, girado contra la entidad bancaria BANCARIBE , cuenta Nº0114-0155-41-1550071327, de fecha 26 de noviembre de 2015 a nombre del ciudadano JOSÉ PINO ANGULO, por la cantidad antes señalada consignado copia del cheque debidamente aceptado por la parte accionante. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EXTRABAJADOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO
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