REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO Nº WP11-L-2015-000057
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MILLÁN, titular de la cedula de identidad Nº-V.14.769.914.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EDWIN FRANCISCO HERRERA CLEMENTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.176.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, “CONSORCIO MINERO LUSO VARGAS.”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha seis (06) de Abril del año dos mil quince (2015), este Tribunal hizo uso de la facultad conferida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó corregir el libelo de demanda mediante un despacho saneador, institución procesal que tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, a los fines de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley; toda vez que, el Juez del Trabajo como director del proceso está en el deber de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
Ahora bien, en el presente caso la parte accionante debió subsanar en los términos establecidos en el Despacho Saneador aplicado por este Juzgado, es decir, debía realizar las operaciones jurídicas aritméticas de cada concepto demandado, debidamente discriminados, para efectuar el cálculo de las prestaciones sociales; sin embargo, el actor no cumplió con esta carga procesal; en este sentido, visto que el despacho saneador es una facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, no cumpliendo el interesado con dicha solicitud, le es forzoso a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR MILLÁN, debidamente representado por su Apoderado Judicial EDWIN F. HERRERA C., antes identificados, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ha incoado contra la Entidad de Trabajo CONSORCIO MINERO LUSO VARGAS; por no haber subsanado en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
Abg. LUISA BERMUDEZ MAYA
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
LBM/MB
WP11-L-2015-000057
|