REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000201
PARTE DEMANDANTE: TOMAS RAFAEL GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-6.484.452,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 32.994,
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PAREZCA, C.A., TRANSPORTE EL GRAN PODER DE DIOS 2014, C.A. Y MULTISERVICIOS TRANSMAR, C.A.
PERSONAS NATURALES DEMANDADAS: EDINSON MANUEL CASTILLO; MIGUELANYER MUÑOZ CASTILLO;
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.732, Quien consigno poder original a los fines de fundamentar su representación, el cual fue incorporado a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00) a.m. horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal los profesionales del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES en representación de la parte actora ciudadano TOMAS RAFAEL GONZÁLEZ , por una parte y por la otra en representación de los accionados el profesional del derecho MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, a los fines de solicitar una reunión conciliatoria la cual fue acordada por quien preside, dándose así inicio a dicho acto en este estado, se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta las mismas discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que Dichos cálculos dieron un total general de: QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.560.000, 00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en dos partes iguales, una en el día de hoy en horas de la tarde por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 280.000,00) y el resto que sería la misma cantidad para el día miércoles dos (02) de diciembre del presente año, ambos serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral para lo cual deberán estar ambas partes presentes a los fines del otorgamiento y recibimiento del referido pago. CUARTO: La representación de la parte actora manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a la demandada en nombre de su mandante; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. QUINTO: Ambas partes solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA, y por ultimo solicitan el otorgamiento de copia de la presente acta. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por ultimo otorga las copias que fueron solicitadas de conformidad con los parámetros de Ley, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurridos cinco días a partir del último pago. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LOS ACCIONADOS






SECRETARIA
Ab g. MARIANA GONZÁLEZ
WP11-L- 2015-000201