REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205 y 156º
ASUNTO: WP11-L-2014-000235
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por la abogado LISETTE CRUZ H. Abogado AL Ser5vicio de la Procuraduría Especial de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.349, en representación del Ciudadano: DAVID JOSE VELASQUEZ, En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE M.
SECRETARIA.
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
Parte actora:DAVID JOSE VELASQUE Z.
Parte accionada AUTOMERCADO RIALTO.
Motivo: prestaciones Sociales
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2014-000235
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