BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 16 de noviembre del 2015
205º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2014-000512

PARTE ACTORA: ANGEL RODOLFO AQUINO TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.530.346
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.326.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BARBOUR C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 04 de noviembre de 2014, por el alguacil adscrito a la Coordinación Laboral, mediante el cual informa que se hizo presente en la dirección indicada en el cartel, la cual no existe, sin que hasta los momentos la parte demandante haya impulsado nuevamente la notificación de la parte demandada RESTAURANT BARBOUR C.A., este Tribunal, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 04 de noviembre de 2014, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el presente proceso, a favor del ciudadano ANGEL RODOLFO AQUINO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.530.346

Regístrese, Publíquese y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diez y seis días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).-

La Juez

Dra. Yalena Mora

La Secretaria

Abg. Isley Gamboa




Exp-2014-512.