REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2013-000481
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil LEÓN COHEN C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30/01/1962, bajo el n.º 23, tomo 6-A, reformada en fecha 03/11/1999, bajo el n.º 52, tomo 305-AS, sgdo., ante la misma oficina de Registro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA Y FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 26.129 y 73.45, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LEÓN COHEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SINTRALECOHENTÁCHIRA).
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LEÓN COHEN C.A.
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 27 de octubre de 2014, con la consignación de las resultas negativas de notificación de la parte accionada, sin que hasta los momentos la parte demandante haya impulsado nuevamente la notificación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LEÓN COHEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SINTRALECOHENTÁCHIRA), este Tribunal observa como quiera que de autos se desprende en el presente juicio, desde el día 09 de octubre de 2014, la parte accionante, no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el presente proceso.
Regístrese, Publíquese y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).-
La Juez
Dra, Yalena Mora
La Secretaria
Abogada, Mónica Guerrero
Exp. SP01-L- 2013-000481.
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