REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
205 y 156
Expediente No. SP01-L-2013-000539
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil AUTOTRANS C. A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada YOLY MORA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46347,
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 07 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira de fecha 17 de Julio de 1998.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito de recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (F. 1-8 de la I pieza), por la abogada YOLY MORA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N.º V.-7.093.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 46347, apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOTRANS C. A., representada por la ciudadana LIVIA PEROZO DE ARANDA, en contra de la Providencia Administrativa N° 07 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira de fecha 17 de Julio de 1998, que declaro con lugar el procedimiento de reenganche y pagos de salarios dejados de percibir durante el fuero de maternidad por la ciudadana YARITZA ESCALANTE LUNA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N.º V.-10.190.417, el cual fue recibido el día 26 de enero de 1999. (F. 20 de la I pieza).
En fecha 10 de febrero de 2000, fue admitido el referido recurso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y conforme al contenido de los artículos 123 y 124 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República. Asimismo se libró cartel conforme el artículo 125 ejúsdem, para ser publicado en el diario El Nacional o Diario El Universal O Diario Últimas Noticias (F. 123 de la I pieza).
En fecha 07 de Noviembre de 2000, la ciudadana Juez Olga Duran de Castrellón se aboco al conocimiento del presente procedimiento (F. 131 de la I pieza), ordenándose la notificación de las partes conforme lo preceptuado en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, cumplida las mismas se declinó mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2002, la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con sede en Barinas, conforme el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 02 de agosto de 2001 (F. 135-136 de la I pieza).
En fecha 18 de Febrero de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con sede en Barinas, da por recibido el presente expediente, se declaró competente y se aboco al conocimiento del mismo y se ordenó las notificaciones. Posteriormente, el ciudadano Juez en fecha 22 de enero de 2003, declino la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme al criterio establecido por la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (F. 163 de la I pieza).
En fecha 19 de Marzo de 2003, se dio por recibido el presente procedimiento en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en fecha 26 de Junio de 2003, se declaró competente volviendo a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, ordenando las respectivas notificaciones (F. 175 de la I pieza).
En fecha 9 de Agosto de 2005, fue recibido el expediente por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud a que fue constituida esta Corte en fecha 1º de septiembre de 2004, la cual se aboco al conocimiento de la presente causa, correspondiéndole por la distribución del Sistema Juris 2000. (F. 209 de la I pieza). Luego, en fecha 11 de agosto de 2005, se declaró incompetente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de acuerdo a las consideraciones establecidas en las Sentencias dictadas por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de abril de 2005, (caso Operaciones al Sur del Orinoco C. A., Vs Inspectoría del Trabajo) en la cual se ratifico el criterio de la Sala Plena de fecha 5 de Abril del 2005, (caso Universidad Nacional Abierta Vs Inspectoría del Trabajo), posteriormente ratificado por la Sala Constitucional en fecha 20 de mayo de 2005 (caso Omar Dionisio Guzmán); en consecuencia, se dio la incompetencia sobrevenida. (F. 215 -217 de la I pieza), y se remite a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observó que no consta sentencia de la Sala al respecto en autos.
En este orden de ideas, en fecha 20 de Junio de 2013, fue reconstituida la Sala Segunda de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, ordenándose remisión del expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa de fecha 16 de junio de 2010, así como del criterio establecido por la Sentencia N.º 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado en sentencia 108 del 25 de febrero de 2010. (F. 226 de la I pieza).
En fecha 09 de agosto de 2013 fue recibido (F. 228 de la I pieza), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente expediente siendo recibido en fecha 18 de septiembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (F. 230 de la I pieza), declarándose la incompetencia en sentencia del 20 de septiembre de 2013, en consecuencia, se planteó conflicto negativo de competencia y se remitió expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 238 de la I pieza).
En consecuencia, en fecha 13 de febrero de 2013, fue recibido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2014, declarando que los Tribunales competentes para conocer son los Tribunales de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por consiguiente, el expediente fue remitido al Circuito Laboral del estado Táchira siendo recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente expediente en fecha 9 de Junio de 2014 (F. 262 de la I pieza), por ello se le dio entrada al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (F. 263 de la I pieza).
En tal sentido, el ciudadano Juez que suscribe el presente abg. José Leonardo Carmona se abocó al conocimiento de la presente causa en auto de fecha 18 de junio de 2014 (F. 2 de la II pieza)., ordenando notificar a la parte recurrente sociedad mercantil AUTOTRANS C. A. y a la parte Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, cuyas notificaciones constan en autos (F. 8 y 15 de la II pieza). Acto seguido, se admite el recurso en fecha 22 de septiembre de 2014 y se ordena notificar al Inspector del Trabajo del estado Táchira, al Fiscal Superior del estado Táchira, al Procurador General de la República de Venezuela y a la tercero interviniente ciudadana Yaritza Escalante Luna, ya identificada plenamente.
En fecha 06 de Noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil Julio Pérez de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones antes mencionadas, por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
Ahora bien, para el día de hoy 13 de Noviembre de 2015, se observa que por este Circuito no se ha realizado ninguna actuación por la parte interesada en la presente causa, siendo la última actuación de fecha 26 de enero de 1999 (fecha en que interpuso el recurso de nulidad por ante los Tribunales del área metropolitana de Caracas y no volvió a impulsar dicho proceso F. 1 y 8 de la I pieza) y de la tercero interviniente Yaritza Escalante Luna el 30 de octubre de 2000 (F. 132 de la I pieza), en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la ciudadana YOLY MORA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N.º V.-7.093.682, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 46347, apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOTRANS C. A., en contra de la Providencia Administrativa N° 07 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira de fecha 17 de Julio de 1998, que declaro con lugar el procedimiento de reenganche y pagos de salarios dejados de percibir durante el fuero de maternidad por la ciudadana YARITZA ESCALANTE LUNA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N.º V.-10.190.417.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a ese ente de la presente decisión y el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación que a tal efecto se practique.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 17 días del mes de Noviembre de 2015.
El Juez
Abg. José Leonardo Carmona La Secretaria
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
JLCG/LFVZ Exp. SP01-L-2013 000539
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