REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 06 Noviembre de 2015
205 º y 156 º

Expediente No. SP01-L-2014-000673

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ANDERSON JOSÉ ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS, ALEXANDER BARRERA PAZ, JOSÉ BAUDILIO BARRERA, DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, JUAN CARLOS DUQUE RIVERA Y EDUARDO SOLEDAD, venezolanos los diez primeros y colombiano el último, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad números: V.- 5.574.798, V.- 23.544.838, V.- 15.232.754, V.- 5.680.475, V.- 5.666.368, V.- 14.587.161, V.- 9.207.064, V.- 13.506.969, V.- 11.502.158 y E.- 81.643.478., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.27.120.
DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D & D 785 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, estado Miranda, representada por el ciudadano Darwin Padilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.768.746. y solidariamente como persona natural el ciudadano DARWIN JOSE PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 12.785.146., accionista y Director Principal de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA PERNÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.644.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 12 de Diciembre del año 2014, por la abogada MARBELIA COROMOTO MORENO en representación de los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ANDERSON JOSÉ ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS, ALEXANDER BARRERA PAZ, JOSÉ BAUDILIO BARRERA, DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, JUAN CARLOS DUQUE RIVERA Y EDUARDO SOLEDAD, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 17 de Diciembre de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A., para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 07 de Abril del 2015 y finalizó en fecha 17 de Julio del 2015, ordenándose la remisión del expediente en fecha 28 de Julio del 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en esa misma fecha, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alegan los actores en su escrito de demanda:
• Que fueron contratados por el gerente de la sociedad mercantil Construcciones D & D 785 C. A., ciudadano Darwin José Padilla Rivero;
• El ciudadano Oswaldo del Valle Flores, que ingresó el 30/01/2012 y egresó el 15/12/2013, en el cargo de cabillero de primera;
• El ciudadano José Jaime Hernández, que ingresó el 23/01/2012 y egresó el 15/12/2013, en el cargo de carpintero de primera;
• El ciudadano Anderson José Ortiz Fiallo, que ingresó el 17/09/2012 y egresó el 15/12/2013, en el cargo de caporal;
• El ciudadano Elbys Francisco Brito, que ingresó el 23/09/2011 y egresó el 15/12/2013, en el cargo operador de máquina;
• El ciudadano Jorge Orlando Ortiz, que ingresó el 17/09/2012 y egresó el 15/12/2013, en el cargo de carpintero;
• El ciudadano José Olivo Arenas, que ingresó el 24/08/2011 y egresó el 15/12/2013, en el cargo de ayudante general;
• El ciudadano Alexander Barrera Paz, que ingresó el 06/02/2013 y egresó el 15/12/2013, en el cargo de electricista de segunda;
• El ciudadano José Baudilio Barrera Roa, que ingresó el 04/06/2012 y egresó el 15/12/2013, en el cargo carpintero de primera;
• El ciudadano Darwin Germán Moreno, que ingresó el 27/08/2012 y egresó el 15/12/2013, en el cargo cabillero de primera;
• El ciudadano Juan Carlos Duque Rivera, que ingresó el 08/08/2011 y egresó el 15/12/2013, en el cargo cabillero de segunda;
• El ciudadano Eduardo Soledad López, que ingresó el 26/09/2011 y egresó el 15/12/2013, en el cargo de ayudante general.
• Que durante la relación laboral fueron asignados a la obra denominada Construcción de la Universidad Experimental de la Seguridad (UNES), San Cristóbal, estado Táchira, a excepción del trabajador ELBYS FRANCISCO BRITO, quien comenzó a trabajar para la empresa en la ciudad de caracas, asignado a la obra Banco Bicentenario de la Zona Rental de Plaza Venezuela y posteriormente fue trasladado a la ciudad de San Cristóbal.
• Que al inicio de la relación laboral, todos los trabajadores firmaron contrato individual de trabajo con la empresa contratante;
• Que cumplido el tiempo de duración del contrato la obra no se ha terminado y los trabajadores fueron despedidos alegando la empresa que se había cumplido el tiempo de duración del contrato y en fecha 15 de diciembre del 2013, el ciudadano Darwin Padilla, director principal de la empresa los despidió;
• Que interpusieron un procedimiento de reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro;
• Que la empresa no participó al IVSS sobre el despido de los trabajadores, lo cual les impidió cobrar el beneficio social de paro forzoso;
• Que el horario de trabajo era de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m. y los viernes de 7:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., teniendo libres sábado y domingo.
• Que por lo anteriormente expuesto le corresponde al ciudadano Oswaldo del Valle Flores, la cantidad de Bs. 113.365,77., al ciudadano José Jaime Hernández, la cantidad de Bs. 126.239,07., al ciudadano Anderson José Ortiz Fiallo, la cantidad de Bs. 179.226,84., al ciudadano Elbys Francisco Brito, la cantidad de Bs. 133.014,64., al ciudadano Jorge Orlando Ortiz, la cantidad de Bs. 60.651,17., al ciudadano José Olivo Arenas, la cantidad de Bs. 115.389,59., al ciudadano Alexander Barrera la cantidad de Bs. 81.596,09., al ciudadano José Baudilio Barrera Roa, la cantidad de Bs. 157.159,90., al ciudadano Darwin Germán Moreno, la cantidad de Bs. 125.213,94., al ciudadano Juan Carlos Duque Rivera, la cantidad de Bs. 188.706,57. y al ciudadano Eduardo Soledad López, la cantidad de Bs. 169.119,43., para un total general de Bs. 1.449.683,00.

Al momento de contestar la demanda, la apoderada judicial de la demandada CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A., señalaron lo siguiente:
• Negó, rechazo y contradijo los horarios de trabajo que establecen los actores en el escrito de demanda;
• Negó, rechazo y contradijo el monto del salario establecido por el actor en el escrito de demanda;
• Negó, rechazo y contradijo haber despido injustificado en fecha 15/12/2013, a los actores, ya que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue la culminación del contrato de trabajo;
• Negó, rechazo y contradijo la procedencia de los conceptos reclamados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Contratos de trabajo celebrados entre la empresa Construcciones D & D 785 C. A. y los ciudadanos: Oswaldo Flores, José Hernández, José Arenas, Alexander Barrera, Eduardo Soledad, Jorge Ortiz, Darwin Germán y Elbys Brito, inserto en los folios del 120 al 135, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los contratos de trabajo celebrados entre la empresa CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A. y los ciudadanos OSWALDO FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ, JOSÉ ARENAS, ALEXANDER BARRERA, EDUARDO SOLEDAD, JORGE ORTIZ, DARWIN GERMÁN Y ELBYS BRITO, en las fechas y por los períodos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Notificación de culminación de obra a los trabajadores Oswaldo Flores, José Hernández, José Arenas, Alexander Barrera, Eduardo Soledad, José Ortiz, Darwin Germán y Elbys Brito, inserto en los folios del 136 al 142, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las notificaciones de culminación de obra a los trabajadores Oswaldo Flores, José Hernández, José Arenas, Alexander Barrera, Eduardo Soledad, José Ortiz, Darwin Germán y Elbys Brito, en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente.
• Escrito de reclamo interpuesta por los trabajadores: Oswaldo Flores, José Hernández, José Arenas, José Alexander Barrera, Eduardo Soledad Lopez, Jorge Ortiz, Darwin Germán y Elbys Brito en contra de la sociedad mercantil Construcciones D & D 785 C. A., inserto en los folios del 143 al 149, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del reclamo interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, por los ciudadanos Oswaldo Flores, José Hernández, José Arenas, José Alexander Barrera, Eduardo Soledad Lopez, Jorge Ortiz, Darwin Germán y Elbys Brito contra de la sociedad mercantil Construcciones D & D 785 C. A.
• Recibos de pago efectuados por la sociedad mercantil Construcciones D & D 785 C. A. al trabajador JUAN DUQUE, inserto en los folios del 150 al 153, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano JUAN DUQUE, realizados por la sociedad mercantil Construcciones D & D 785 C. A. en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Recibo de pago emitido por la sociedad mercantil Construcciones D & D 785 C. A. al trabajador ELBYS BRITO y constancia de egreso, emanada del IVSS, inserto en los folios 154 y 155 ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano ELBYS BRITO, realizados por la sociedad mercantil Construcciones D & D 785 C. A. en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

2) Informes:
2.1) Alcaldía del Municipio San Cristóbal, a los fines que remita e informe los siguientes particulares:
• Fecha en la cual le fue otorgado a la Universidad Experimental de la Seguridad (UNES), San Cristóbal, estado Táchira, ubicada en la avenida 19 de Abril, el permiso de habitabilidad.
• Fechas en que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, le realizó la última inspección para verificar si la obra ya estaba terminada.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto la demandada consignó acta original de culminación de la obra, recibida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, inserto en los folios del 07 al 10, ambos inclusive, pieza II del presente expediente y adicionalmente a ello, conforme se indicará en las consideraciones para decidir el presente fallo, la cédula de habitabilidad no puede determinar la fecha de culminación del contrato de obra suscrito entre Construcciones D & D 785 C. A. y la UNES

2.2) Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, ubicado en la avenida 19 de Abril, centro comercial El Tamá, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
• Si la empresa mercantil Construcciones D & D 785 C. A., representada por el ciudadano Darwin Padilla, venezolano, mayor de edad, con cédula No. V.- 12.785.146, tiene solvencia laboral vigente.
• Informe sobre la causa que se encuentra en proceso por demanda de los trabajadores: Oswaldo del Valle Flores, José Hernández Velásquez, Anderson José Ortiz Fiallo, Elbys Francisco Brito Alvarado, Jorge Orlando Ortiz Angarita, José Olivo Arenas, Alexander Barrera Paz, José Baudilio Barrera, Darwin Francuais Germán Moreno, Juan Carlos Duque Rivera y Eduardo Soledad, venezolanos los diez primeros y colombiano el último, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad números: V.- 5.574.798, V.- 23.544.838, V.- 15.232.754, V.- 5.680.475, V.- 5.666.368, V.- 14.587.161, V.- 9.207.064, V.- 13.506.969, V.- 11.502.158 y E.- 81.643.478, a los fines que la empresa mercantil Construcciones D & D 785 C. A., representada por el ciudadano Darwin Padilla, venezolano, mayor de edad, con cédula No. V.- 12.785.146, en su carácter de Gerente de la empresa, le sea suspendida la solvencia laboral o cualquier solicitud de ella, hasta tanto no de cumplimiento con los pagos que adeuda a los demandantes.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto la propia parte actora consignó escritos de reclamos interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira por los trabajadores Oswaldo Flores, José Hernández, José Arenas, José Alexander Barrera, Eduardo Soledad Lopez, Jorge Ortiz, Darwin Germán y Elbys Brito contra de la sociedad mercantil Construcciones D & D 785 C. A., insertos en los folios del 143 al 149, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente, los cuales no fueron impugnados ni desconocidos y la existencia o no de la solvencia laboral no es determinante para la resolución de la presente controversia.

2.3) Registro Nacional de Contratistas, ubicado en la torre Oeste, Parque Central, piso 6, avenida Lecuna, Caracas a los fines de que informen sobre los siguientes particulares:
• Si la empresa mercantil Construcciones D & D 785 C. A., representada por el ciudadano Darwin Padilla, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 12.785.146, se encuentra habilitada para la celebración de contratos con el estado venezolano
• Fecha de la última solvencia laboral presentada por ante ese organismo.
• Si la empresa mercantil Construcciones D & D 785 C. A., representada por el ciudadano Darwin Padilla, venezolano, mayor de edad, con cédula No. V.- 12.785.146, presentó solvencia laboral del estado Táchira y fecha de emisión de la misma.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto poco contribuye para dilucidar los hechos controvertidos y la resolución de la presente controversia, pues, la suspensión o no de la solvencia de la empresa por parte de ese ente administrativo no es determinante para la resolución de la controversia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Acta original de culminación de la obra, dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, ante el ente de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, inserto en los folios del 07 al 10, ambos inclusive, pieza II. Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, la apoderada judicial de la parte demandante manifestó que desconocía dichas documentales por haber sido promovidas en copia simples, razón por la cual, este Juzgador debió suspender la celebración de la misma por un lapso de un día hábil con la finalidad de que fuera agregada de ser posible su original, la cual fue traída a la reanudación de la audiencia y al tener firma y sello del organismo competente para ello, además de no haber sido impugnada por la contraparte, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del acta de culminación de la obra.
• Constancia de egreso, recibos de liquidación en original, recibos del pago semanal del ciudadano OSWALDO DEL VALLE FLORES, inserto en los folios del 11 al 80, ambos inclusive, pieza II. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en los folio 11 de la II pieza del presente expediente, en principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de una página Web la cual no fue adminiculada con una experticia que determinará su veracidad no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, constituyo un hecho no controvertido la inscripción del trabajador al IVSS, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de egreso del ciudadano OSWALDO DEL VALLE FLORES emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 12 al 23, 25 al 79 de la II pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos, por los conceptos, montos y en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 80 de la II pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Constancia de egreso, recibos de liquidación en original, recibos del pago semanal del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, inserto en los folios del 81 al 151, ambos inclusive, pieza II. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en los folio 85 de la II pieza del presente expediente, en principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de una página Web la cual no fue adminiculada con una experticia que determinará su veracidad no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, constituyo un hecho no controvertido la inscripción del trabajador al IVSS, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de egreso del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 81 al 84, 87 al 90, 92, 94, 97 al 150 de la II pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos, por los conceptos, montos y en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a la documentales que corre insertas en los folios 86, 91, 93, 95, 151 de la II pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Constancia de egreso, recibos de liquidación en original, recibos del pago semanal del ciudadano ANDERSON ORTIZ FIALLO, inserto en los folios del 152 al 201, ambos inclusive, pieza II. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en los folio 153 de la II pieza del presente expediente, en principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de una página Web la cual no fue adminiculada con una experticia que determinará su veracidad no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, constituyo un hecho no controvertido la inscripción del trabajador al IVSS, razón por la cual, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de egreso del ciudadano ANDERSON ORTIZ FIALLO emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 152, 154 al 178, 180 al 183, 200 de la II pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos, por los conceptos, montos y en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a la documentales que corre insertas en los folios 184 al 199, 201 de la II pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Contrato de trabajo original, constancia de egreso, recibos de liquidación, recibos del pago semanal del ciudadano ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, inserto en los folios del 202 al 264, ambos inclusive, pieza II. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en los folio 208 de la II pieza del presente expediente, en principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de una página Web la cual no fue adminiculada con una experticia que determinará su veracidad no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, constituyo un hecho no controvertido la inscripción del trabajador al IVSS, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de egreso del ciudadano ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 202 al 207, 209 al 240, 243 al 245, 247 al 250, 252 al 263 de la II pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción del contrato de trabajo y los pagos recibidos por el ciudadano ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, por los conceptos, montos y en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a la documentales que corre insertas en los folios 241 al 242, 246, 251, 264 de la II pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Constancia de egreso, recibos de liquidación en original, recibos del pago semanal del ciudadano JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, inserto en los folios del 02 al 57, ambos inclusive, pieza III. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en los folio 06 de la III pieza del presente expediente, en principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de una página Web la cual no fue adminiculada con una experticia que determinará su veracidad no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, constituyo un hecho no controvertido la inscripción del trabajador al IVSS, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de egreso del ciudadano JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 03 al 08, 12 al 32, 34 al 36, 38 al 53, 56 de la III pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, por los conceptos, montos y en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a la documentales que corre insertas en los folios 09 al 11, 33, 37, 54, 57 de la II pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Constancia de egreso, recibos de liquidación en original, recibos del pago semanal del ciudadano JOSÉ OLIVO ARENAS, inserto en los folios del 58 al 127, ambos inclusive, pieza III. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en los folio 62 de la III pieza del presente expediente, en principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de una página Web la cual no fue adminiculada con una experticia que determinará su veracidad no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, constituyo un hecho no controvertido la inscripción del trabajador al IVSS, razón por la cual, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de egreso del ciudadano JOSÉ OLIVO ARENAS emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 58 al 61, 63 al 70, 122 al 126 de la III pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano JOSÉ OLIVO ARENAS, por los conceptos, montos y en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a la documentales que corre insertas en los folios 71, 127, de la II pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Constancia de egreso, recibos de liquidación en original, recibos del pago semanal del ciudadano ALEXANDER BARRERA PAZ, inserto en los folios del 128 al 173, ambos inclusive, pieza III. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en los folio 132 de la III pieza del presente expediente, en principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de una página Web la cual no fue adminiculada con una experticia que determinará su veracidad no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, constituyo un hecho no controvertido la inscripción del trabajador al IVSS, razón por la cual, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de egreso del ciudadano JOSÉ OLIVO ARENAS emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 128 al 131, 133 al 134, 137 al 139, 153 al 157, 159 al 163, 165 al 168, 170 al 171 de la III pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano JOSÉ OLIVO ARENAS, por los conceptos, montos y en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a la documentales que corre insertas en los folios 135 al 136, 140 al 152, 158, 164, 166, 169, 172 al 173, de la II pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Constancia de egreso, recibos de liquidación en original, recibos del pago semanal del ciudadano JOSÉ BAUDILIO BARRERA, inserto en los folios del 174 al 251, ambos inclusive, pieza III. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 174, 176 al 177, 180 al 181, 183 al 184, 186, 188 al 190, 202 al 252 de la III pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción del contrato de trabajo y los pagos recibidos por el ciudadano JOSÉ BAUDILIO BARRERA, por los conceptos, montos y en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a la documentales que corre insertas en los folios 175, 178 al 179, 182, 185, 187, 191 al 201, de la III pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Constancia de egreso, recibos de liquidación en original, recibos del pago semanal del ciudadano DARWIN GERMÁN, inserto en los folios del 02 al 57, ambos inclusive, de ka IV pieza. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en los folio 04 de la IV pieza del presente expediente, en principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de una página Web la cual no fue adminiculada con una experticia que determinará su veracidad no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, constituyo un hecho no controvertido la inscripción del trabajador al IVSS, razón por la cual, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de egreso del ciudadano DARWIN GERMÁN emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 02 al 03, 05 al 33, 35 al 48, 50 al 57, de la IV pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano DARWIN GERMÁN, por los conceptos, montos y en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a la documentales que corre insertas en los folios 34 y 49, de la IV pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Constancia de egreso, recibos de liquidación en original, recibos del pago semanal del ciudadano EDUARDO SOLEDAD LOPEZ, inserto en los folios del 58 al 128, ambos inclusive, pieza IV. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en los folio 62 de la IV pieza del presente expediente, en principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de una página Web la cual no fue adminiculada con una experticia que determinará su veracidad no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, constituyo un hecho no controvertido la inscripción del trabajador al IVSS, razón por la cual, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de egreso del ciudadano EDUARDO SOLEDAD LOPEZ emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 58 al 61, 63 al 71, 73 al 96, 98 al 110, 112, 115 al 118, 120, 122 al 127, de la IV pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano EDUARDO SOLEDAD LOPEZ, por los conceptos, montos y en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a la documentales que corre insertas en los folios 72, 97, 111, 113 al 114, 119, 121, 128 de la IV pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Contrato del trabajo original, constancia de egreso del trabajador, recibos de liquidaciones del ciudadano JUAN DUQUE, inserto en los folios del 129 al 211, ambos inclusive, pieza IV. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 133 de la IV pieza del presente expediente, en principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de una página Web la cual no fue adminiculada con una experticia que determinará su veracidad no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, constituyo un hecho no controvertido la inscripción del trabajador al IVSS, razón por la cual, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la constancia de egreso del ciudadano JUAN DUQUE emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En relación a las documentales que corren insertas en los folios 129 al 132, 135 al 143,146, 147 al 152, 156, 159 al 173, 178 al 193, 196 al 202, 204 al 210 de la IV pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidas por el trabajador la huella y firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción del contrato de trabajo y los pagos recibidos por el ciudadano JUAN DUQUE, por los conceptos, montos y en las fechas indicadas en cada documental agregada al presente expediente. Por lo que respecta a la documentales que corre insertas en los folios 134, 144 al 145, 153 al 154, 157 al 158, 174 al 177, 194 al 195, 203, de la IV pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.

2) Informes:
2.1) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la 5ta avenida, torre E, mezz. 2, locales M-3 y M-4, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que remita e informe los siguientes particulares:
• Si la empresa Construcciones D & D 785 C. A., se encuentra registrada en ese ente nacional.
• Si algunos de los trabajadores registrados por la empresa ya identificada cumplieron con los requisitos del paro forzoso entre el período 15 de diciembre del año 2013 y 30 de abril del año 2014.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso que los actores se encontraban inscritos ante dicho organismo por la entidad de trabajo Construcciones D & D 785 C. A. y que los accionantes no disfrutaron de la prestación dineraria por paro forzoso.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, los demandantes ciudadanos JOSE BARRERA, ANDERSON ORTIZ FIALLO, ALEXANDER BARRERA y OSWALDO FLOREZ, a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente:

JOSE BARRERA: a) que ingreso a laborar en el mes de Junio del año 2012, como carpintero de 1era para la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A., en la obra UNES; b) que fue contratado como maestro de obra; c) que laboró incluso como albañil; d) que se terminó la I etapa (02 torres); e) que la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A. continuo laborando en al ejecución de la obra UNES.

ANDERSON ORTIZ FIALLO: a) que ingresó a laborar el 17/09/2012, contratado por el Ingeniero encargado de la obra; b) que desempeño en la obra de la UNES diversos cargos, tales como: junta de construcción, movimiento de tierra, grúa, depositario, vaciado, enconfrado; c) que en realidad, nunca se desempeñó como caporal; d) que la empresa manifestó que se terminó la I etapa (02 torres), sin embargo, en su criterio faltaba por laborar en el edificio 1; e) que el edificio del modulo 3 lo terminó una contratista de Caracas, sin embargo, el personal de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A., no fue llamado; f) que hasta hace 22 días el Gobernador del Estado inauguró la obra; g) que no suscribió contrato alguno y perdió el paro forzoso.

ALEXANDER BARRERA: a) que ingreso a laborar en fecha 06/02/2013, como analista en el área de electricidad, sin embargo, le cancelaban como ayudante para la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A. en la obra la UNES; b) que fueron despedidos por culminación de obra y firmo esos documentos bajo engaño.

OSWALDO FLOREZ: a) que ingreso a laborar como maestro de cabilla, para la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A. en la obra la UNES; b) que fue despedido por culminación de obra, sin embargo, considera que había mucho por laborar allí; c) que fue encargado de vaciar la placa; d) que fue incorporado por el Sindicato Bolivariano.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso constituyeron hechos no controvertidos: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) la solidaridad entre la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A. y el ciudadano DARWIN JOSE PADILLA RIVERO como accionista; c) el cargo desempeñado por los trabajadores y; d) las fechas de inicio y terminación de la relaciones de trabajo, siendo fundamental dilucidar en la presente controversia:

1) El monto de los salarios devengados por el trabajadores;
2) El motivo de terminación de la relación de trabajo entre las partes;
3) La procedencia o no de los conceptos reclamados por los demandantes, a saber:
3.1. Prestaciones sociales e intereses;
3.2. Vacaciones, bonos vacacionales vencidos y fraccionados;
3.3. Participación en los beneficios vencidas y fraccionadas;
3.4. Indemnización por el despido;
3.5. Preaviso Omitido;
3.6. Prestación dineraria de paro forzoso.

1) El monto del salario devengado por el trabajador:

Por lo que respecta al monto del salario devengado por los demandantes, debe señalarse que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 526 de fecha 30/11/2000 (Caso: Juana Godoy contra ELEOCCIDENTE) señaló que la negación del monto del salario debe ser precisada por el patrono, indicando cual es el salario real, pues es él quien puede aportar la prueba, por tanto, a él le corresponde la carga de tal demostración.

En tal sentido, la demandada en su escrito de contestación de demanda, negó el monto del salario alegado por el trabajador en el escrito que dio inicio al presente proceso, en consecuencia, conforme a la doctrina de la Sala Social, correspondía al patrono demostrar el monto del salario devengado por el trabajador durante la relación de trabajo.

Para tal efecto, la demandada promovió recibos de pagos de salarios suscrito por los actores durante toda la relación de trabajo, corren insertos en los folios 12 al 23, 25 al 79, 86 al 90, 92, 94, 97 al 150, 154 al 178, 180 al 183, 200, 209 al 240, 243 al 245, 247 al 250, 252 al 263 de la II pieza del presente expediente, 08, 12 al 32, 34 al 36, 38 al 53, 56, 63 al 70, 122 al 126, 133 al 134, 137 al 139, 153 al 157, 159 al 163, 165 al 168, 170 al 171, 174, 176 al 177, 180 al 181, 183 al 184, 186, 188 al 190, 202 al 252 de la III pieza del presente expediente, 06 al 33, 35 al 48, 50 al 58 al 61, 63 al 71, 73 al 96, 98 al 110, 112, 115 al 118, 120, 122 al 127, 135 al 143,146, 147 al 152, 156, 159 al 173, 178 al 193, 196 al 202, 204 al 210 de la IV pieza del presente expediente (los cuales no fueron desconocidos), en los que señala el monto de los salarios devengados por los trabajadores durante la relación de trabajo, en consecuencia, a los fines de determinar el monto de los conceptos reclamados por los actores, debe utilizarse el salario probado por la demandada mediante los recibos de pagos.

2) El motivo de finalización de la relación de trabajo entre las partes:

Por lo que respecta al motivo de terminación de la relación de trabajo, debe señalarse que en el presente proceso de los ONCE trabajadores demandantes, nueve de ellos suscribieron contrato de trabajo con la empresa y dos de ellos no suscribieron contrato de trabajo alguno, motivo por el cual debe diferenciarse ambas categorías de trabajadores.

En relación a los nueve trabajadores que suscribieron contratos de trabajo, vale decir, los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, , ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS, ALEXANDER BARRERA PAZ, , DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, JUAN CARLOS DUQUE RIVERA Y EDUARDO SOLEDAD, la apoderada judicial de la parte demandante señaló durante la audiencia de juicio oral y pública varios argumentos que desvirtuarían en su criterio el carácter determinado de la relación existente entre ellos y la empresa y por consiguiente, el carácter injustificado del despido, tales como que dichos trabajadores comenzaron a laborar en la empresa antes de la contratación suscrita entre la demandada y la UNES, que la obra no finalizó en el mes de Diciembre de 2013 sino mucho tiempo después, que el contrato de trabajo fue suscrito por tiempo determinado y no por obra determinada.

Al respecto, debe señalarse lo siguiente, por lo que respecta a que los trabajadores iniciaron la prestación de servicios antes de la suscripción del contrato de obra entre CONSTRUCCIONES D&D 785 C.A. y la UNES, debe señalarse que no fue aportada por los demandantes prueba al expediente que demuestre cual fue la fecha exacta de suscripción del contrato de obra entre ambas Instituciones, lo que impide demostrar que los trabajadores hayan iniciado la prestación de servicios con anterioridad a la suscripción del mismo.

Por consiguiente, debe tomarse como cierto lo indicado en cada uno de los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores que no fueron desconocidos durante la audiencia de juicio, en los que se indica que los mismos fueron suscritos únicamente para prestar servicios en la ejecución de dicha obra. Más aún cuando de la notificación de finalización del contrato de obra se evidencia que el contrato entre CONSTRUCCIONES D&D 785 y la UNES es N° 2011-004, es decir, que fue suscrito en el año 2011, por lo tanto, no habiendo señalado ningún trabajador haber iniciado su labor antes de 2011, debe considerarse que los demandantes fueron contratados únicamente para dicha obra y no para otras obras de la empresa.

Por lo que respecta a la afirmación realizada por la apoderada judicial de la parte demandante en cuanto a que la obra no finalizó en el mes de Diciembre de 2013 sino mucho tiempo después, debe señalarse que de la notificación de la finalización del contrato de obra se evidencia que la mismo finalizó formalmente el 06/12/2013 y que la relación de trabajo con los demandantes se dio por finalizada una semana después, es decir, el 15/12/2013. En tal sentido, si bien la apoderada judicial de los demandantes manifestó que la empresa continuó ejecutando la obra con posterioridad a dicha fecha, no aportó al expediente prueba alguna que demostrare que la demandada continuó ejecutando obra con posterioridad a dicha fecha, por consiguiente, independientemente que la obra en su totalidad no haya sido finalizada en dicha fecha, el contrato de obra finaliza cuando se ejecuta parte de la obra proyectada, en tal sentido, debe entenderse que tal obra se ejecutó cuando finalizó la parte que le fue contratada a la demandada, pues tratándose de una obra pública de envergadura es común que la misma sea ejecutada por varias empresas en diferentes períodos.

Por lo que respecta a la afirmación referida a que el contrato de trabajo fue suscrito por tiempo determinado y no por obra determinada pues se indicó en la misma un período de tiempo, debe señalar este Juzgador, que en cada uno de dichos contratos de trabajo se indicó que los mismos se suscribían para la ejecución de la obra consistente en la construcción de la sede de la UNES en tal sentido, si bien, en dichos contratos se indicó como período del contrato de trabajo desde la fecha inicio con cada trabajador hasta el 15/12/2013, tal indicación en criterio de quien suscribe el presente fallo, no desvirtúa el carácter de contrato de trabajo por obra determinada de la relación, pues la indicación de un período a ejecutar de la obra no desvirtúa la naturaleza del contrato de obra.

En relación a los dos trabajadores que no suscribieron contrato de trabajo alguno con la empresa demandada, vale decir, ANDERSON JOSÉ ORTIZ FIALLO y JOSÉ BAUDILIO BARRERA, debe señalarse que durante la audiencia de juicio oral y pública dichos ciudadanos reconocieron durante el acto de declaración de parte, primeramente que iniciaron la prestación de servicios con posterioridad al año 2011, es decir, con posterioridad a la fecha de suscripción del contrato de obra entre CONSTRUCCIONES D&D 785 C.A. y la UNES, segundo, que fueron contratados por la empresa únicamente para la ejecución de dicha obra y no de otra obra de la empresa y tercero, que la relación de trabajo finalizó el 15/12/2013 cuando se dio por concluida la obra. Inclusive afirmó el ciudadano ANDERSON FIALLO que los módulos que faltaron por construir para inaugurar la obra no fueron ejecutados por la demandada sino por una empresa de Caracas.

En consecuencia, en criterio de este Juzgador, aún cuando dichos ciudadanos no suscribieron contrato de trabajo alguno con la empresa, quedó evidenciado que su contratación fue para la realización de dicha obra, por lo tanto al haber finalizado la misma el 15/12/2013 debe entenderse terminada la relación de trabajo por culminación de la obra, sin que haya lugar a pago de indemnización alguna.

3) La procedencia o no de los conceptos reclamados por el actor:

3.1. Prestaciones sociales e intereses: Por lo que respecta a los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ANDERSON JOSÉ ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS, JOSÉ BAUDILIO BARRERA, DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, JUAN CARLOS DUQUE RIVERA y EDUARDO SOLEDAD, tomando como referencia los salarios probado por la demandada, calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela sobre base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, una vez deducidos los pagos recibidos por dicho concepto (corren insertos en los folios 12, 14, 81, 83, 152, 204 al 205 de la II pieza, 02, 04, 58, 60, 174 de la III pieza, 02, 58 y 60, 129, 131 de la IV pieza del presente expediente) se evidenció una diferencia a su favor por la cantidad de Bs.5.018,65., Bs.3.300,45., Bs.3.281,55., Bs.3.140,11., Bs.3.318,35., Bs.1.211,97., Bs.3.157,44., Bs.31.29,34., Bs.3.567,67., y Bs.7.635,42., respectivamente, tal como se puede observar en los siguientes cuadros.

Ahora bien, por lo que respecta al ciudadano ALEXANDER BARRERA PAZ tomando como referencia los salarios probados por la demandada, calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y a la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela sobre base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, una vez deducidos los pagos recibidos por dicho concepto (corren insertos en los folios 128 y 130 de la III pieza) no se evidenció diferencia alguna a su favor, tal como se puede observar en el siguiente cuadro.

3.2. Participación en los beneficios vencidas y fraccionadas: Por lo que respecta a los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE FLORES y JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, conforme a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, una vez deducidos los pagos recibidos por los trabajadores por dicho concepto (corren insertos en los folios 12, 14, 81, 83, de la II pieza) se evidenció una diferencia a su favor por la cantidad de Bs.1.841,73., Bs.1.841,73., Bs.7.060,28. y Bs.629,33., respectivamente, tal como se puede observar en los siguientes cuadros.

Participación en los beneficios o utilidades- OSWALDO FLORES
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Al 31/12/2012 100 Bs 220,04 Bs 22.004,00 Bs -
Al 15/12/2013 100 Bs 220,04 Bs 22.004,00 Bs 42.166,27 folio 12 y 14
Subtotal Bs 44.008,00 Bs 42.166,27
Total Bs 1.841,73

Participación en los beneficios o utilidades- JOSE JAIME HERNANDEZ
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Al 31/12/2012 100 Bs 220,04 Bs 22.004,00 Bs -
Al 15/12/2013 100 Bs 220,04 Bs 22.004,00 Bs 42.166,27 folio 81 y 83
Subtotal Bs 44.008,00 Bs 42.166,27
Total Bs 1.841,73

Ahora bien, por lo que respecta a los ciudadanos ANDERSON JOSÉ ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS, ALEXANDER BARRERA PAZ, JOSÉ BAUDILIO BARRERA, DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, JUAN CARLOS DUQUE RIVERA y EDUARDO SOLEDAD conforme a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, una vez deducidos los pagos recibidos por los trabajadores por dicho concepto (corren insertos en los folios 152, 204, de la II pieza, 02, 04, 58, 60, 128, 130, 174 de la III pieza, 02, 58, 60, 129, 131 de la IV pieza del presente expediente) no se evidenció una diferencia a su favor, tal como se puede observar en los siguientes cuadros.

Participación en los beneficios o utilidades- ANDERSON ORTIZ FIALLO
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Al 31/12/2012 100/12*3=24,99 Bs 215,56 Bs 5.386,84 Bs -
Al 15/12/2013 100 Bs 215,56 Bs 21.556,00 Bs 26.942,84 folio 152
Subtotal Bs 26.942,84 Bs 26.942,84
Total Bs 0,00

Participación en los beneficios o utilidades-ELBYS FRANCISCO BRITO
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Al 31/12/2011 100/12*3=24,99 Bs 226,96 Bs 5.671,73 Bs -
Al 31/12/2012 100 Bs 226,96 Bs 22.696,00 Bs -
Al 15/12/2013 100 Bs 226,96 Bs 22.696,00 Bs 59.057,20 folio 204
Subtotal Bs 51.063,73 Bs 59.057,20
Total Bs -

Participación en los beneficios o utilidades- JORGE ORLANDO ORTIZ
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Al 31/12/2012 100/12*3=24,99 Bs 220,04 Bs 5.498,80 Bs -
Al 15/12/2013 100 Bs 220,04 Bs 22.004,00 Bs 27.535,30 folio 02 y 04
Subtotal Bs 27.502,80 Bs 27.535,30
Total Bs -

Participación en los beneficios o utilidades-JOSE OLIVO ARENAS
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Al 31/12/2011 100/12*4=33,33 Bs 175,50 Bs 4.385,75 Bs -
Al 31/12/2012 100 Bs 175,50 Bs 17.550,00 Bs -
Al 15/12/2013 100 Bs 175,50 Bs 17.550,00 Bs 48.908,33 folio 58 y 60
Subtotal Bs 39.485,75 Bs 48.908,33
Total Bs -

Participación en los beneficios o utilidades- ALEXANDER BARRERA
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Al 15/12/2013 100/12*10=83,33 Bs 196,70 Bs 16.391,01 Bs -
Subtotal Bs 16.391,01 Bs 19.728,77 folio 128 y 130
Total Bs -

Participación en los beneficios o utilidades- JOSE BAUDILIO BARRERA ROA
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Al 31/12/2012 100/12*6=49,99 Bs 220,04 Bs 5.498,80 Bs -
Al 15/12/2013 100 Bs 220,04 Bs 22.004,00 Bs 33.001,70 folio 174
Subtotal Bs 27.502,80 Bs 33.001,70
Total Bs -

Participación en los beneficios o utilidades- DARWING GERMAN MORENO
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Al 31/12/2012 100/12*4=33,33 Bs 220,04 Bs 5.498,80 Bs -
Al 15/12/2013 100 Bs 220,04 Bs 22.004,00 Bs 29.335,73 folio 02
Subtotal Bs 27.502,80 Bs 29.335,73
Total Bs -

Participación en los beneficios o utilidades-JUAN CARLOS DUQUE RIVERA
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Al 31/12/2011 100/12*4=33,33 Bs 282,80 Bs 7.067,17 Bs -
Al 31/12/2012 100 Bs 282,80 Bs 28.280,00 Bs -
Al 15/12/2013 100 Bs 282,80 Bs 28.280,00 Bs 65.982,90 folio 129 y 131
Subtotal Bs 63.627,17 Bs 65.982,90
Total Bs -

3.3. Vacaciones vencidas y fraccionadas: Por lo que respecta a los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO y JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado por los trabajadores y a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, una vez deducidos los pagos recibidos por los trabajadores por dicho concepto (corren insertos en los folios 12, 14, 81, 83, 204 de la II pieza, 02 de la III pieza) se evidenció una diferencia a su favor por la cantidad de Bs.1.129,06., Bs.1.128,96., Bs.7.060,28. y Bs.629,33., respectivamente, tal como se puede observar en los siguientes cuadros.

Derechos Vacacionales-OSWALDO DEL VALLE FLORES
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Del 30/01/2012 al 30/01/2013 80 Bs 169,26 Bs 13.540,80 Bs -
Del 30/01/2013 al 15/12/2013 80 Bs 169,26 Bs 13.540,80 Bs 25.952,54 folio 12 y 14
Subtotal Bs 27.081,60 Bs 25.952,54
Total Bs 1.129,06

Derechos Vacacionales-JOSE JAIME HERNANDEZ VELAZQUEZ
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Del 30/01/2012 al 30/01/2013 80 Bs 169,26 Bs 13.540,80 Bs -
Del 30/01/2013 al 15/12/2013 80 Bs 169,26 Bs 13.540,80 Bs 25.952,64 folio 81 y 83
Subtotal Bs 27.081,60 Bs 25.952,64
Total Bs 1.128,96


Derechos Vacacionales-ELBYS FRANCISCO BRITO
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Del 23/09/2011 al 23/09/2012 80 Bs 151,31 Bs 12.104,80 Bs -
Del 23/09/2012 al 23/09/2013 80 Bs 151,31 Bs 12.104,80 Bs -
Del 23/09/2013 al 15/12/2013 80/12*3=19,99 Bs 151,31 Bs 3.024,69 Bs 20.174,01 folio 204
Subtotal Bs 27.234,29 Bs 20.174,01
Total Bs 7.060,28

Derechos Vacacionales-JORGE ORLANDO ORTIZ
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Del 17/09/2012 al 17/09/2013 80 Bs 169,26 Bs 13.540,80 Bs -
Del 17/09/2013 al 15/12/2013 80/12*3=19,99 Bs 169,26 Bs 3.383,51 Bs 16.294,98 folio 02
Subtotal Bs 16.924,31 Bs 16.294,98
Total Bs 629,33

Ahora bien, por lo que respecta a los ciudadanos ANDERSON JOSÉ ORTIZ FIALLO, JOSÉ OLIVO ARENAS, ALEXANDER BARRERA PAZ, JOSÉ BAUDILIO BARRERA, DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, JUAN CARLOS DUQUE RIVERA y EDUARDO SOLEDAD conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela, una vez deducidos los pagos recibidos por los trabajadores por dicho concepto (corren insertos en los folios 152 de la II pieza, 04, 58, 128, 174 de la III pieza, 02, 58, 129, 131 de la IV pieza del presente expediente) no se evidenció una diferencia a su favor, tal como se puede observar en los siguientes cuadros.

Derechos Vacacionales-ANDERSON ORTIZ FIALLO
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Del 17/09/2012 al 17/09/2013 80 Bs 151,31 Bs 12.104,80 Bs -
Del 17/09/2013 al 15/12/2013 80/12*3=19,99 Bs 151,31 Bs 3.024,69 Bs 15.130,09 folio 152
Subtotal Bs 15.129,49 Bs 15.130,09
Total Bs -

Derechos Vacacionales-JOSE OLIVO ARENAS
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Del 24/08/2011 al 24/08/2012 80 Bs 135,00 Bs 10.800,00 Bs -
Del 24/08/2012 al 24/08/2013 80 Bs 135,00 Bs 10.800,00 Bs -
Del 24/08/2013 al 15/12/2013 80/12*4=26,66 Bs 135,00 Bs 2.698,65 Bs 24.299,19 folio 58
Subtotal Bs 24.298,65 Bs 24.299,19
Total Bs -

Derechos Vacacionales-ALEXANDER BARRERA
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Del 06/02/2013 al 15/12/2013 80/12*10=66,66 Bs 151,31 Bs 10.086,32 Bs -
Subtotal Bs 10.086,32 Bs 10.087,84 folio 128
Total Bs -

Derechos Vacacionales-JOSE BAUDILIO BARRERA ROA
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Del 04/06/2012 al 04/06/2013 80 Bs 169,26 Bs 13.540,80 Bs -
Del 04/06/2012 al 15/12/2013 80/12*6=39,99 Bs 169,26 Bs 3.383,51 Bs 20.311,54 folio 174
Subtotal Bs 16.924,31 Bs 20.311,54
Total Bs -

Derechos Vacacionales-DARWING GERMAN MORENO
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Del 27/08/2012 al 27/08/2013 80 Bs 169,26 Bs 13.540,80 Bs -
Del 27/08/2013 al 15/12/2013 80/12*4=26,66 Bs 169,26 Bs 3.383,51 Bs 18.053,44 folio 02
Subtotal Bs 16.924,31 Bs 18.053,44
Total Bs -

Derechos Vacacionales-JUAN CARLOS DUQUE RIVERA
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Del 08/08/2011 al 08/08/2012 80 Bs 151,31 Bs 12.104,80 Bs -
Del 08/08/2012 al 08/08/2013 80 Bs 151,31 Bs 12.104,80 Bs -
Del 08/08/2013 al 15/12/2013 80/12*4=26,66 Bs 151,31 Bs 3.024,69 Bs 28.244,74 folio 129
Subtotal Bs 27.234,29 Bs 28.244,74
Total Bs -


Derechos Vacacionales-EDUARDO SOLEDAD LOPEZ
Período Días Salario Diario Monto Pagos
Del 26/09/2011 al 26/09/2012 80 Bs 135,00 Bs 10.800,00 Bs -
Del 26/09/2012 al 26/09/2013 80 Bs 135,00 Bs 10.800,00 Bs -
Del 26/09/2013 al 15/12/2013 80/12*3=19,99 Bs 135,00 Bs 2.698,65 Bs 24.299,19 folio 58
Subtotal Bs 24.298,65 Bs 24.299,19
Total Bs -

3.4. Indemnización por el despido: Una vez determinado que el motivo de terminación de la relación entre las partes fue la culminación del contrato de trabajo por obra determinada, no puede este Juzgador condenar a pago alguno por dicho concepto.

3.5. Preaviso Omitido: Una vez determinado que el motivo de terminación de la relación entre las partes fue la culminación del contrato de trabajo por obra determinada, no puede este Juzgador condenar a pago alguno por dicho concepto.

3.6. Prestación Dineraria de Paro Forzoso: Una vez determinado que el motivo de terminación de la relación entre las partes fue la culminación del contrato de trabajo por obra determinada, no puede este Juzgador condenar a pago alguno por dicho concepto.


-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALEXANDER BARRERA PAZ en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D&D 785 C.A. y solidariamente como persona natural el ciudadano DARWIN JOSE PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 12.785.146., accionista de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A., por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ANDERSON JOSÉ ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS, JOSÉ BAUDILIO BARRERA, DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, JUAN CARLOS DUQUE RIVERA y EDUARDO SOLEDAD en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D&D 785 C.A. y solidariamente como persona natural el ciudadano DARWIN JOSE PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 12.785.146., accionista de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A., por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales.

TERCERO: SE CONDENA a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D&D 785 C.A. y solidariamente como persona natural el ciudadano DARWIN JOSE PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 12.785.146., accionista de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES D & D 785 C. A. a pagar a los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE FLORES, JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, ANDERSON JOSÉ ORTIZ FIALLO, ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA, JOSÉ OLIVO ARENAS, JOSÉ BAUDILIO BARRERA, DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO, JUAN CARLOS DUQUE RIVERA y EDUARDO SOLEDAD la cantidad de CICUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.50.391,95.), de los cuales corresponden al ciudadano OSWALDO DEL VALLE FLORES la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.989,44.), al ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.6.271,14.), al ciudadano ANDERSON JOSÉ ORTIZ FIALLO la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.281,55.), al ciudadano ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.211,39.), al ciudadano JORGE ORLANDO ORTIZ ANGARITA la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.947,67.), al ciudadano JOSÉ OLIVO ARENAS la cantidad de MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.211,97.), al ciudadano JOSÉ BAUDILIO BARRERA la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.157,44.), al ciudadano DARWIN FRANCUAIS GERMÁN MORENO la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.3.129,24.), al ciudadano JUAN CARLOS DUQUE RIVERA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.567,67.) y al ciudadano EDUARDO SOLEDAD la cantidad de SIETE MIL SEICIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.7.635,43.), por diferencia de prestaciones sociales y beneficios laborales.

CUARTO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 15/12/2013, hasta la fecha de la materialización del presente fallo. b) La indexación o corrección monetaria sobre el concepto de vacaciones en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda el 12/02/2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Noviembre de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García.
La Secretaria
Abg. Erika Peña.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.