REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-000503

SOLICITANTES: WLADIMIR MAYORA y NILDA GREGORIA LIENDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.567.290 y V-16.507502, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NIXON VALERA TORO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº75.619, Funcionario de la Escuela Nacional de la Magistratura, adscrito al programa Tribunal Móvil.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos WLADIMIR MAYORA y NILDA GREGORIA LIENDO HERNANDEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de mayo del año 2008, por ante la Alcaldía del Municipio estado Vargas Dirección de Registro Civil .-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas actualmente de tres (03) y catorce (14) años de edad, nacidas en fecha 13/11/2012 y 08/12/2000 respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos WLADIMIR MAYORA y NILDA GREGORIA LIENDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.567.290 y V-16.507502, respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de mayo del año 2008, por ante la Alcaldía del Municipio estado Vargas Dirección de Registro Civil.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niña y Adolescentes, con relación a la niña y a la adolescente, de tres (03) y catorce (14) años de edad, habidas en la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la niña y adolescente antes identificadas, será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron que fuera amplio conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijas en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas de sus hijas las compartirán ambos padres. En carnavales las hijas lo pasaran con su padre y en Semana Santa con su madre. El día del padre las hijas lo pasaran con su padre y el día de las madres con la madre. El Cumpleaños de las hijas lo pasaran con su madre. En vacaciones de las hijas, 15 días estarán con su padre y 15 días con la madre. El 24 de diciembre lo pasaran con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Las vacaciones, carnavales y Semana Santa serán alternadas.
En cuanto a la Obligación de Manutención, acordaron como cuota mensual: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) mensuales, que le serán entregados directamente a la madre de la niña y la adolescente de tres (03) y catorce (14) años de edad respectivamente, en la dirección de la misma. En cuanto al inicio del año escolar: El padre se compromete a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: El padre se compromete a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para esa época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijas en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamientos serán compartidos.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Mónica López
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Mónica López