REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-001163

SOLICITANTES: LIZ CAROLINA MARTINEZ DE ALVAREZ y OSCAR ARMANDO ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.309.202 y V-11.055.433 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos LIZ CAROLINA MARTINEZ DE ALVAREZ y OSCAR ARMANDO ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.309.202 y V-11.055.433 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 18/12/2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, tal como se desprenden de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.


- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LIZ CAROLINA MARTINEZ DE ALVAREZ y OSCAR ARMANDO ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.309.202 y V-11.055.433 respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/12/2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los hijos, los niños de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, habidos de la unión matrimonial. PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: En cuanto a la Custodia, será ejercida por la progenitora de los niños de autos. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia, será amplio y abierto, siempre y cuando no intervenga en el interés de los niños en sus actividades cotidianas. Por último en cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano OSCAR ARMANDO ALVAREZ LOPEZ, se compromete en dar la cantidad de CUATRO MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) para cubrir los gastos escolares y decembrinos y en cuanto a los demás gastos como medicina, educación, vestimenta, recreación, serán compartidos en partes iguales.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria