REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001014

SOLICITANTES: LUISA SOHIRET MARTIN TORTOZA y JUAN CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.635.587 y V-13.535.191, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL PACHECO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº178.314.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

..“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”…

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos LUISA SOHIRET MARTIN TORTOZA y JUAN CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ, respectivamente antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de septiembre del 2.000, por ante al Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonia procrearon un (01) hijo actualmente de once (11) años de edad, nacido en fecha 29/12/2002, tal como se desprende del acta de nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.


- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUISA SOHIRET MARTIN TORTOZA y JUAN CARLOS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.635.587 y V-13.535.191, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 20 de septiembre del año 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Vargas
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de once (11) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre y el Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al niño cuando lo desee pudiendo extender a sus demás familiares, en un horario comprendido de ocho de la mañana (8:00a.m) a ocho de la noche (8:00p.m), en la residencia de la madre LUISA SOHIRET MARTIN TORTOZA y podrá salir a pasear cuando lo desee siempre y cuando no interrumpa con los estudios del niño. Igualmente las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en forma alterna y equitativa, en caso de que surjan discrepancias en cuanto a lo acordado, el Juez competente resolverá lo que considere conveniente. En relación a la obligación de manutención, el padre se compromete a cubrir los gastos del niño, con, con la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) bolívares mensuales, en cuanto a medicina, vestidos, colegio y cualquier otro gasto inherente a las necesidades del niño será compartido entre ambos padres. De la misma forma serán cubiertos todos los gastos relacionados con las festividades navideñas.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos

La Secretaria,

Abg. Mónica López

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. Mónica López