REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001047

SOLICITANTES: IVES FRANCISCO SANTASA MENDOZA e ILISBETH JOSEFINA NATERA TORRES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-14.567.280 Y V-14.314.594, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO BRICEÑO Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:


PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos IVES FRANCISCO SANTASA MENDOZA e ILISBETH JOSEFINA NATERA TORRES, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 3 de noviembre de 2000, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, actualmente de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 16/02/2001, tal como se desprende de las actas de nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.



- D I S P O S I T I V A –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IVES FRANCISCO SANTASA MENDOZA e ILISBETH JOSEFINA NATERA TORRES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. v-14.567.280 y V-14.314.594, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 3 de noviembre de 2000, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente de catorce (14) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre y el Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, conforme al cual el padre, mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares y decembrina de su hijo la compartirá ambos padres.
En relación a la obligación de manutención, acordaron como cuota mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) mensuales, que el Padre se compromete a suministrar, en cuanto al inicio del año escolar: los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula, en un 50% cada uno. En cuanto a los gastos de la época decembrina: Los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para esta época y velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de su hijo, en todo momento en un 50% cada uno. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamiento) también serán compartidos.



REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, cinco (05) de noviembre de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ.,

ABG. DRA MERCEDES VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. MONICA LOPEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MONICA LOPEZ