REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001049

Con vista a la anterior solicitud incoada por la solicitante ciudadana KARLYS MARIBELLA TORREALBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-19.122.979, madre de dos niños de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta (4ta) Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NELLYS MARBELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.453.129, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de los niños de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente en la persona de la ciudadana NELLYS MARBELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.453.129; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Mónica López