REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001067

SOLICITANTES: ANTHONY GABRIEL PINTO Y LOURDES MARISOL ALVAREZ OLIVERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.019.296 y V-13.826.353 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: JUANA PACHECO OROPEZA Inpreabogado Nº89.028

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: ANTHONY GABRIEL PINTO Y LOURDES MARISOL ALVAREZ OLIVERIO, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 4 de septiembre de 2006, por ante el Tercer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija actualmente de diez (10) años de edad, nacida en fecha 03/06/2005, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado, El Rincón, calle Luis pardo Medina Parroquia Maiquetía Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTHONY GABRIEL PINTO Y LOURDES MARISOL ALVAREZ OLIVERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.019.296 y V-13.826.353 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 4 de septiembre de 2006, por ante el Tercer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a su hija de diez (10) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.

En lo relacionado a la Obligación de Manutención: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00), mensuales y sufragar los gastos escolares lo cual implica la lista escolar y uniformes, gastos de ropa en el transcurso del año así como con la ropa y regalos de fin de año y fechas importantes.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que cada quince (15) días, la niña pasara el fin de semana con el padre.

-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, cinco (05) de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Mónica López

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Mónica López