REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003288
ASUNTO : SP21-S-2013-003288
REF:1634-2015
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LEVY CONTRERAS COLMENARES, venezolano, NATURAL DE La Guaira, estado vargas, titular de la cédula de identidad No. V-12230034, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 17-06-1974, de profesión Funcionario de Polinacional, domiciliado en Barrio Lourdes, calle 6 con carrera 17 casa No. 17-2 Parroquia Pedro María Morante, San Cristóbal, estado Táchira teléfono 04247295382
DEFENSOR: Abogado YOAMA LASA ELJURI Defensora Privada.

VICTIMA: NIURKA MORALES

FISCAL: ABG. NORAIDA GARCIA, Fiscal 18° del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 22-04-2013 interpuesta por al ciudadana NIURKA MORALES, quien manifestó entre otras cosas:”…llegó de la calle, agarró mis teléfonos y empezó a llamar, a mandar mensajes de texto y a enviar solicitudes de pin, no se que mas hizo, me insultó me dijo que era una maldita, perra sucia, basura y otras cosas mas…me agarro y me lanzo para el cuarto de mis hijas, me pego por el pecho, por el estomago, por los senos, por los brazos, por la quijada, tengo morado…me raspé el dedo del pie derecho, todo esto sucedió en presencia de nuestra hija de 5 años…” es por ello que en fecha 22-04-2013 dicto medidas de protección y seguridad a la victima, se ordenó el reconocimiento medico legal a la victima y en fecha 24 de abril de 2013, fue presentado en flagrancia el ciudadano LEVY CONTRERAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NIURKA MORALES.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIURKA MORALES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado LEVY CONTRERAS, declaró libre de juramento y apremió, lo siguiente: “no tengo nada de ocultar es la palabra de ella contra la mía, si quiere el divorcio pues lo hacemos el amor se acabo por parte de ella, por culpa de ella me salieron canas, me salieron con ella si tengo un solo pantalón y un solapare de zapatos porque siempre fue en la casa y no puedo hacer nada, tiene otra ilusión y esta en otro mundo…”

La Defensa, Abogada YOAMA LASA ELJURI Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas pues el mismo ha mantenido buena conducta, el para reparación del daño que el le da dos becerros y el se queda con uno porque el tiene tres becerros. Es todo”
.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LEVY CONTRERAS COLMENARES a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIURKA MORALES que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

• En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NIURKA MORALES tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado LEVY CONTRERAS COLMENARES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado LEVY CONTRERAS COLMENARES Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Obligación de realizar cuatro (04) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una al ancianato Medardo Piñero.- 2.- Obligación de asistir a ocho (08) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia. 3.- Someterse al proceso.- 4.- Acatar y respetar las Medidas de Protección y seguridad dictadas y confirmadas por este Tribunal.- 5.-obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público en contra del acusado LEVY CONTRERAS COLMENARES a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NIURKA MORALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LEVY CONTRERAS COLMENARES a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NIURKA MORALES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LEVY CONTRERAS COLMENARES a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NIURKA MORALES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LEVY CONTRERAS COLMENARES a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NIURKA MORALES, de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de realizar cuatro (04) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una al ancianato Medardo Piñero.- 2.- Obligación de asistir a ocho (08) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia. 3.- Someterse al proceso.- 4.- Acatar y respetar las Medidas de Protección y seguridad dictadas y confirmadas por este Tribunal.- 5.-obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.-Obligación de realizar cuatro (04) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una al ancianato Medardo Piñero.- 2.- Obligación de asistir a ocho (08) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia. 3.- Someterse al proceso.- 4.- Acatar y respetar las Medidas de Protección y seguridad dictadas y confirmadas por este Tribunal.- 5.-obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA