REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 8 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003069
ASUNTO : SP21-S-2011-003069
SENTENCIA 1562-2015
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JOSE GREGORIO MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 19598359 sin más datos de identificación, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen; según Acta de Denuncia de fecha 17-08-2010 donde la ciudadana JENNIFER JAIME PEÑA RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-19777468, sin mas datos de identificación, que denuncio a su pareja ya que la amenazo con matarla y la golpeó fuertemente. En esa misma fecha se le dictaron Medidas de Protección y Seguridad.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican la Fiscal solicitante, que si bien es cierto, existe una Denuncia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORA CONTRERAS, cédula de identidad No. V-19598359, sin más datos de identificación, por haber incurrido en el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del imputado de autos ya identificado, en la comisión del delito, por no existe la forma de incorporar nuevos datos a la investigación.
Por estas razones resulta insuficiente para probar el presunto delito, por tanto la Fiscal solicitante considera que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por los Fiscales, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de JOSE GREGORIO MORA CONTRERAS, por haber incurrido en el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con él articulo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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