ASUNTO : SP21-S-2014-000810
RESOLUCION N° 168-2015
RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA POR LA DEFENSA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ. FISCALA VIGÉSIMA SEGUNDA.
VICTIMA: M.B.G.C (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD AL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MAIRY JOSEFINA CARRER SERRANO
ACUSADO: JAVIER ALEXANDER GALEANO nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, con cédula de identidad Nº V-14.360.390, nacido en fecha [...], de 40 años de edad, soltero, profesión; obrero, residenciado en [...]
DEFENSA TÉCNICA: ABGS. LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ E IRAIMA YENETTE IBARRA SALAZAR.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA tipificado en el artículo 259 de la ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA INCIDENCIA
La abogada IRAIMA YENETTE IBARRA SALAZAR, codefensora del hoy acusado JAVIER ALEXANDER GALEANO en la audiencia de continuación del juicio celebrada en fecha 19 de noviembre de 2015, solicitó al Tribunal la admisión de un nuevo medio de prueba, en los términos siguientes: “solicito que se recepcione como nueva prueba, de conformidad a lo previsto en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de la ciudadana MAYORLY CONSUELO PERDOMO GALEANO, residenciada en la urbanización García de Hevia, calle principal, carrera 3, casa 2-21. La Fría, edo Táchira, teléfono: 0424-753-0331, porque es útil y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que es vecina del sector conoce al acusado y a la victima, y puede realizar aportes importantes al debate. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
Partiendo del origen de la petición que hace la abogada de la defensa, es necesario hacer alusión al contenido del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece:. ARTICULO 342 “Nuevas Pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.”
En relación a este tema, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como norma rectora de esta materia especialísima, ha establecido expresamente que en el procedimiento especial para el Juzgamiento de los ilícitos de género en ella tipificados, rige LA LIBERTAD DE PRUEBA consagrada en el articulo 83, lo que significa que cualquiera de las partes involucradas tienen la facultad de promover todos los medios de prueba que estimen necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos que se están dilucidando, las cuales deben valorarse por el Juez o Jueza en atención a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así tenemos, que la Ley Adjetiva Penal, extiende esa facultad a la fase de juicio, tal y como lo ha dejado plasmado el artículo 342 que hace referencia a las nuevas pruebas, en el asunto bajo examen, es aplicable perfectamente este dispositivo legal, dado que su aparición en el juicio ha resultado del debate que se ha realizado, sin embargo es fundamental dejar claro la utilidad, necesidad y pertinencia de la que se encuentra investida la prueba ofrecida en esta oportunidad por la defensa técnica del acusado, de tal manera que en relación al testimonio de la ciudadana: MARYORLY CONSUELO PERDONO GALEANO es útil y pertinente, por la condición de vecina del acusado y siendo que puede proporcionar aportes importantes al debate, y básicamente por el conocimiento que con tal carácter pudiera tener de los hechos que constituyen el objeto del proceso y por ende del juicio que se esta desarrollando.
Sobre este tema, el Máximo Tribunal ha expresado en la Sentencia Nº 213 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-13 de fecha 02/07/2014 que la prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE COMO NUEVA PRUEBA de conformidad a lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, la testimonial referente a la declaración en juicio de la ciudadana MARYORLY CONSUELO PERDONO GALEANO por considerarla útil, necesaria y pertinente-----------------------------------
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, como punto previo en la audiencia de continuación del juicio fijado para el día miércoles (25) de noviembre de 2.015 a las diez y media de la mañana (10:30 am.) ASI SE DECIDE. CUMPLASE-
DRA. . ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO.
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