ASUNTO : SP21-S-2014-003078

RESOLUCION N°.-172-2015

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

RESOLUCION Nº -2014

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZA ESPECIALIZADA: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
SECRETARIO: ABG. JESUS ALBERTO PINZON.
ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO.

VÍCTIMA: GENESYS GUADALUPE CHACON BUSTAMANTE.

ACUSADO: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, natural de SAN JUAN DE COLON, Municipio AYACUCHO, con cédula de identidad N° 20.879.054, de 21 años de edad, SOLTERO, nacido en fecha [...] de profesión u oficio CARPINTERO, residenciado en [...]

DEFENSA PRIVADA: ABG: MAURO, VILORIA, Y JESUS USECHE.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha viernes 27 de noviembre de 2015, el acusado: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ Admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2014, ante el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas, esta Jueza de Juicio Especializada pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público le atribuye responsabilidad como autor de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GENESYS GUADALUPE CHACON BUSTAMANTE quedan establecidos así:
“Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la media noche del 10 de agosto de 2014, la ciudadana GENESYS GUADALUPE CHACON BUSTAMANTE, se encontraba durmiendo en su casa de habitación tipo rancho ubicada en el Barrio El Paraíso, San Juan de Colón Municipio Ayacucho del estado Táchira, cuando llego a tocar la puerta su concubino HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ y ante la negativa de permitirle el ingreso a la vivienda, este sumió una actitud violenta con golpes en la puerta, por lo cual la victima ante el temor decidió abrirle para ingresara, y es a partir de ese momento cuando el agresor le profiere golpes con sus puños, causándole mordiscos y golpes en la espalda, para seguidamente agarrar un cuchillo y bajo amenaza de muerte obligarla a tener relaciones sexuales, consumándose ello. Es el caso que una vez que el agresor se queda dormido la victima en horas de la mañana logra salir de la vivienda y formula su denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana de San Juan de Colón, haciéndose acompañar luego de una comisión de funcionarios de ese componente militar hasta el sitio del suceso, y una vez allí previo señalamiento de la victima es aprehendido el agresor e identificado como HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ…”
II
ANTECEDENTES
En fecha 17 de noviembre de 2014, la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: GENESYS GUADALUPE CHACON BUSTAMANTE, ante el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas.

En el auto de fecha 6 de abril de 2015, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en esta misma materia especializada, acordó la medida de privación judicial preventiva de la libertad del acusado, solicitada por el Ministerio Público, celebrándose la audiencia de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal el día 11 de septiembre de 2015, oportunidad en la cual la Jueza de Instancia Confirmo la medida de coerción impuesta.

En fecha 14 de octubre de 2015, se celebró la audiencia preliminar del presente asunto penal, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, admitió en todas sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público así como los medios de prueba ofertados por las partes.

En el auto de fecha 03 de noviembre de 2015, la Jueza Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON se avoca al conocimiento del presente asunto, y ordena la devolución del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas para la corrección de los errores incurridos.

En el auto de fecha 10 de noviembre de 2015, la Jueza Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON se avoca al conocimiento del presente asunto, y ordena la celebración del juicio oral y público para el día viernes 27 de noviembre de 2015 a las nueve (09:00am) horas de la mañana.

En fecha viernes 27 de noviembre de 2015, se realiza la audiencia de apertura del juicio oral, oportunidad procesal en la que el Tribunal como punto previo y a solicitud de las partes, decreto el Sobreseimiento de la causa por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo previsto en los artículos 300.1, 301 y 304 del Código Adjetivo Penal, y acordó el cese de la medida de coerción personal impuesta al justiciable por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y medidas, y se procedió a la celebración del juicio, donde el acusado de autos admitió los hechos que la atribuyera la fiscalía vigésimo séptima del Ministerio Público por la comisión de los delitos de AMENAZA, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: GENESYS GUADALUPE CHACON BUSTAMANTE y se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION.

III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Ahora bien, una vez constituido el Tribunal y verificada la comparecencia de las partes, la Jueza de Juicio especializada declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con sus abogados defensores, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto, posteriormente, la Jueza impuso a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a lo cual la victima presente en el acto haciendo uso del derecho que le confiere este precepto legal, solicito que se celebrara en forma reservada. Se le otorgo la palabra al representante fiscal y a los abogados defensores, quienes hicieron sus alegatos en relación a la apertura del juicio, seguidamente se impuso al acusado del precepto consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra reza: “El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”.

Advirtiéndosele al acusado que en este caso puede hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, que de acogerse a el recibiría una rebaja de la pena de un tercio, esto se puede evidenciar con claridad en el acta de Audiencia de apertura del juicio oral y reservado, a quien se le concedió la palabra y en forma voluntaria, y libre de todo apremio, manifestó: “SI ADMITO LO HECHOS, ME COMPROMETO CON EL TRIBUNAL A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE SE ME IMPONGAN, Y SOLICITO QUE SE ME IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA DE LEY, ES TODO”-y estando el acusado de autos en presencia de sus Defensores solicitó la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Es visto que la admisión de hechos realizada por el acusado: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción que las evidencias que obran en su contra serian decisivas para su condena en el juicio; razón por la cual renuncia al derecho al Juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por este Tribunal, Considerando esta Sentenciadora que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de Convicción invocados como fundamento por el Ministerio Publico, y con el acervo probatorio ofertado, por lo que este Tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del hoy acusado: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ Y ASI SE DECLARA.
IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante la apertura del juicio, fue oída la declaración de:
• HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ a quien se le impuso del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación interpuesta en su contra y los elementos que configuran los delitos endilgados. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado manifestó: “SI ADMITO LO HECHOS, ME COMPROMETO CON EL TRIBUNAL A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE SE ME IMPONGAN, Y SOLICITO QUE SE ME IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA DE LEY, ES TODO” Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, manifestó su deseo de declarar y libremente señaló que admitía su responsabilidad por los hechos imputados por la fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público.

El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues su deposición fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien manifestó su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior contribuye a demostrar que el acusado HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ cometió el hecho que género la investigación desarrollada por la fiscalía vigésima séptima y por lo que presentó acto conclusivo en su oportunidad.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: GENESYS GUADALUPE CHACON BUSTAMANTE, ante el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas.

En cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL, se decretó por este Juzgado de Juicio Especializado el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo previsto en los artículos 300.1, 301 y 304 del Código Adjetivo Penal, y acordó el cese de la medida de coerción personal impuesta al justiciable por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y medidas.

Respecto a los ilícitos de Género AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en sus artículo 41 y 42 establece lo siguiente:

Artículo 41 “Amenaza. La persona que mediante expresiones verbales, escritos, o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…”

Artículo 42 “Violencia física. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”

En el caso de autos, en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de la ciudadana GENESYS GUADALUPE CHACON BUSTAMANTE los cuales fueron calificados como los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se siguió por lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrados en base a la declaración del acusado de autos, quien admite los hechos que se le imputan, configurándose así los supuestos establecidos en los artículos in comento.

Sobre esta Institución de Auto composición procesal, que no constituye un acto de conciliación, mediante el cual el acusado o acusada obtiene una rebaja de pena, como resultado de su reconocimiento en forma anticipada de su participación en el hecho o hechos imputados en la acusación, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 1066 de fecha 10 de agosto de 2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, ha dejado sentado que: “…Este procedimiento especial, es una institución novedosa que carece de antecedentes o instituciones similares en el Derecho Procesal Penal Venezolano, por lo que la doctrina lo ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española. La naturaleza jurídica -en nuestro proceso- estaría dada por la conformidad de la parte acusadora del proceso con el juicio de homologación del Juez natural competente para dictar sentencia, a quien le toca revisar sobre el cumplimiento de los requisitos legales para dictar el fallo, después que el imputado consienta en que se aplique este procedimiento y admita los hechos, caso en el cual se prescinde del juicio oral y público, correspondiendo al tribunal dictar inmediatamente la sentencia, conforme a derecho…” razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y lo CONDENA, por la comisión de los ilícitos de género descritos supra. ASÍ SE DECIDE.
VI
DOSIMETRIA

El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: El delito de: VIOLENCIA FISICA impone una pena de: SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION siendo su termino medio en aplicación al articulo 37 del Código Penal: DOCE (12) MESES DE PRISION, El delito de AMENAZA establece una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, que equivalen a TREINTA Y DOS (32) MESES DE PRISION, siendo su termino medio en aplicación al articulo 37 del Código Penal: DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, por la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto, procede la rebaja de 1/3 de la pena que prevé el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con la atenuante que consagra el articulo 74.4 del Código Penal de aplicación facultativa por la Jueza, dado que el justiciable tiene una edad inferior a los 21 años, se ha sujetado al proceso, no registra antecedentes penales, por lo que la pena en definitiva a imponer es de: DIEZ (10) MESES DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS QUE ESTIPULA EL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL. ASÍ SE DECLARA.
VII
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo previsto en el articulo 300.1 en concordancia con los artículos 304 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el cese de la medida de privación judicial preventiva de la libertad impuesta al acusado por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas--
SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE AL ACUSADO: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, natural de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, con cédula de identidad N° 20.879.054, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha [...]de oficio carpintero, residenciado en [...]por la comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GENESYS GUADALUPE CHACON BUSTAMANTE.--------------------------
TERCERO: SE CONDENA AL ACUSADO: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ , A CUMPLIR LA PENA DE: DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------
TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria procede por admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------------------------------------------
CUARTO : SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la víctima de la presente causa, contempladas en los numerales 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial vigente para la época de la ocurrencia del hecho, referentes a: ORDINAL 6° se le prohíbe expresamente al penado, cometer en contra de la victima o cualquier integrante de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: se le prohíbe expresamente al penado, volver a cometer cualquier hecho nuevo de violencia en contra de la victima, y además de ello queda obligado a incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a partir del día 21-01-2016 a las (8:30 AM,) para que participe en talleres, charlas y demás actividades que sean organizadas por ese órgano auxiliar, por el tiempo de la vigencia de la pena impuesta.----------------------------------------------
QUINTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes en este acto del contenido de la dispositiva.---------------------------------------------------------
SEXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.------------------------------------------
SEPTIMO: Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto. ASI SE DECIDE.-
SENTENCIA DICTADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) AÑO 205° DE LA INDEPENDENCIA Y ° 156 DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON

JUEZA DE JUICIO

ABG. JESUS ALBERTO PINZON.

SECRETARIO