TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre de dos mil quince.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos ISABEL TERESA RINCON DE DUQUE, MARIA AUXILIADORA DUQUE DE VIVAS, ERIKA LISBETH DUQUE RINCON, JHAN CARLOS DUQUE RINCON e INDIS ORIANA DUQUE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.705.065, V-9.224.404, V-12.630.835, V-18.879.105, en su orden, quienes actúan asistidos por la Abogado en ejercicio MARGOT ARCINIEGAS DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.409; en el cual expone: que el día 21 de julio de 2015, falleció el ciudadano JOSE AMANDO DUQUE, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.429.273, quien estuvo domiciliado en San Josecito II, Calle Principal, Casa N° 8, Municipio Torbes del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Ambulatorio Urbano II, San Josecito del estado Táchira, a causa de “…INFARTO AL MIOCARDIO…”, según Certificado de Defunción N° 2610915, de fecha 22/07/2015, expedido por la Doctora OLGA XIOMARA DUARTE DE RUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.786; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 64, levantado el 22 de julio de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 64 del año 2015, perteneciente a “JOSE AMANDO DUQUE”, expedida el 07 del mes de octubre de 2015, por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 103 del año 1988, perteneciente a “JOSE AMANDO DUQUE e ISABEL TERESA RINCON”, expedida el 07 de octubre de 2015, por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 533 del año 1976, perteneciente a “ERIKA LISBETH”, expedida el 30 de julio de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 6103 del año 1981, perteneciente a “JHAN CARLOS”, expedida el 30 de julio de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2421 del año 1987, perteneciente a “INDIS ORIANA”, expedida el 31 de julio de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 18 del año 1969, perteneciente a “MARIA AUXILIADORA”, expedida el 18 de agosto de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-3.429.273, V-6.705.065, V-9.244.404, V-12.630.835, V-16.778.342, V-18.879.105, perteneciente a la ciudadana: JOSE AMANDO DUQUE, ISABEL TERESA RINCON DE DUQUE, MARIA AUXILIADORA DUQUE DE VIVAS, ERIKA LISBETH DUQUE RINCON, JHAN CARLOS DUQUE RINCON, INDIS ORIANA DUQUE RINCON, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el nueve (09) de noviembre de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ISABEL ALVIAREZ DE OSORIO y JOSE ELIAS MEJIA GRANADOS venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-1.547.386 y V-2.885.187; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE AMANDO DUQUE dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISABEL TERESA RINCON DE DUQUE, MARIA AUXILIADORA DUQUE DE VIVAS, ERIKA LISBETH DUQUE RINCON, JHAN CARLOS DUQUE RINCON, INDIS ORIANA DUQUE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-6.705.065, V-9.244.404, V-12.630.835, V-16.778.342, V-18.879.105; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE AMANDO DUQUE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4920, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental