JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de noviembre de dos mil quince.
AÑOS: 205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ALEXANDER SALINAS AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.360.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ORLANDO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.792.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.989, de este domicilio, según poder apud acta conferido en fecha 16 de julio de 2015, inserto al folio 86.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ELBA KARELIS CARRERO MÉNDEZ, FELICITAS MARÍA CHACON DE ESCALANTE y LUIS ANTONIO ESCALANTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.156.540, V- 2.893.934 y V- 3.431.237, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA ELBA KARELIS CARRERO MÉNDEZ: Abogados DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO y MARCO ANTONIO PORRAS ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.225.266 y V- 5.653.205, en su orden, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.985 y 65.994 respectivamente; según se desprende de poder apud acta conferido en fecha 05 de noviembre de 2015, inserto al folio 98.
Este Tribunal una vez revisadas las actas procesales ha verificado lo siguiente:
I
En fecha 16 de junio de 2015, se admitió la demanda ordenando la citación de los demandados, ciudadanos ELBA KARELIS CARRERO MÉNDEZ, FELICITAS MARÍA CHACON DE ESCALANTE y LUIS ANTONIO ESCALANTE GUERRERO, ya identificados, “(…) para que comparezcan por ante este Tribunal al QUINTO (5to.) día de despacho siguiente a aquél en que conste autos su citación, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Mediación (…)” (Folio 81).
En fecha 09 de julio de 2015, previa cancelación de los emolumentos correspondientes, se libraron las compulsas para la citación de los demandados. (Folio 83 vto).
En fecha 10 de julio de 2015, el Alguacil del Tribunal informó haber dado cumplimiento con la citación de la codemandada, ciudadana ELBA KARELIS CARRERO MÉNDEZ. (Folio 85).
En fecha 01 de octubre de 2015, se recibió de la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira, la dirección de registro electoral de los codemandados: MARÍA CHACON DE ESCALANTE y LUIS ANTONIO ESCALANTE GUERRERO, ya identificados. (Folio 90).
En fecha 07 de octubre de 2015, este Tribunal tiene como domicilio de los codemandados, ciudadanos MARÍA CHACON DE ESCALANTE y LUIS ANTONIO ESCALANTE GUERRERO, ya identificados, el suministrado por la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira.
En fecha 15 de octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia dio a conocer que se trasladó al inmueble ubicado en el Pasaje Guasdualito entre calles 13 y 14 N° 13-47, Sector Puente Real, de esta ciudad. No siendo posible la citación de los codemandados, ciudadanos MARÍA CHACON DE ESCALANTE y LUIS ANTONIO ESCALANTE GUERRERO, ya identificados, por cuanto fue informado que los mismos ya no viven allí. (Folio 95).
En fecha 19 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte demandante solicitó la citación por carteles de los codemandados no citados, lo cual no fue acordado por constar en las actas procesales una segunda dirección de los codemandados, ciudadanos MARÍA CHACON DE ESCALANTE y LUIS ANTONIO ESCALANTE GUERRERO, ya identificados. (Folios 96 y 97).
II
Tomando en consideración lo antes verificado, es necesario traer a este proceso la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece clara y ciertamente que:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas y subrayado de esta juzgadora).
En relación al artículo transcrito, en la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo indico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”
Ahora bien, en el presente caso, consta que la citación de la codemandada, ciudadana ELBA KARELIS CARRERO MÉNDEZ, se produjo en fecha 09 de julio de 2015, siendo informado el cumplimiento de la misma el día 10 de julio de 2015, no habiéndose verificado hasta la presente fecha la citación de los otros dos demandados, ciudadanos MARÍA CHACON DE ESCALANTE y LUIS ANTONIO ESCALANTE GUERRERO, ya identificados, por lo que, habiendo transcurrido más de sesenta (60) días desde que se llevó a efecto la primera citación, esta operadora de justicia, procede a declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN EN ESTE PROCESO, quedando sin efecto por ende la citación de la co-demandada ELBA KARELIS CARRERO MÉNDEZ, en tal virtud, SE SUSPENDE EL PROCESO hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada; y así se decide.
III
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: EL DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN EN ESTE PROCESO, quedando sin efecto la citación de la parte codemandada ciudadana ELBA KARELIS CARRERO MÉNDEZ, y SUSPENDIDO EL PROCESO hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° “4.919”, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente mes y año.
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental
DarcyS.
Exp N° 13.913-15.
|