REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

205° y 196°


Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 16 de Noviembre del 2.015, suscrita por el Ciudadano: OSCAR IGNACIO MEDINA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 9.243.439, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el N° 28.314, por una parte, y por la otra, el Ciudadano: FRANKLIN ANDRÉS LASTRA MARCIANI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.392.037, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MORANTES LASTRA, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el N° 132.684, actuando como parte demandada, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.





Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO