JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes trece (13) de noviembre de dos mil quince (2.015).
205º 156º
Recibido previa distribución, solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ZENAIDA RIVERA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-23.098.709, asistida por la abogada en ejercicio MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.215, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58913.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 28 de agosto de 2013, falleció quien fue su causante, NELSON HINOJOSA RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.144.678. (Folio 4 y 5).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 875, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de agosto de 2013 (folio 4 y 5).
Que igualmente presentan copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELSON HINOJOSA RAMÍREZ y ZENAIDA RIVERA DE HINOJOSA.
Que igualmente presentan copias certificadas de partidas de nacimiento de los ciudadanos YENNY BEATRIZ HINOJOSA DE LAGUADO, DARKYS BERSAY HINOJOSA RIVERA, JENYRETH ROSALIA HINOJOSA RIVERA, HÉCTOR GUILLERMO HINOJOZA GARCÍA, NELSON DAVID HINOJOSA GARCÍA YOLAIZA ROSA HINOJOSA SUÁREZ, YOLYS CELENE HINOJOSA DE CHACÓN.
Señalan que a los mismos efectos presentan original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante NELSON HINOJOSA RAMÍREZ.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos YENNY BEATRIZ HINOJOSA DE LAGUADO, titular de la cédula de identidad No. V-11.112.694, DARKYS BERSAY HINOJOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-16.422.561, JENYRETH ROSALIA HINOJOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-18.392.278, HÉCTOR GUILLERMO HINOJOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-11.107.021, NELSON DAVID HINOJOSA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.018, YOLAIZA ROSA HINOJOSA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.505.848, YOLYS CELENE HINOJOSA DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-9.144.396, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido NELSON HINOJOSA RAMÍREZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Copia de cédula de identidad del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ, con número V-2.144.678 (folio 3). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Acta de defunción Nro. 875, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 28 de agosto de 2013, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ, quien falleció el día 28 de agosto de 2013, (folio 4 y 5). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
Declaración testifical, evacuada por ante la Notaría Pública de San Cristóbal del Estado Táchira (folios 6, 7 y 8), se tiene que consta en el mismo que en fecha 27 de marzo de 2014, comparece la ciudadana BELKYS XIOMARA MALDONADO ANGULO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.032.238 y la ciudadana ALICIA MARÍA RUÍZ DE ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-7.837.580, quienes declararon ante el Tribunal señalado, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos YENNY BEATRIZ HINOJOSA DE LAGUADO, DARKYS BERSAY HINOJOSA RIVERA, JENYRETH ROSALIA HINOJOSA RIVERA, HÉCTOR GUILLERMO HINOJOZA GARCÍA, NELSON DAVID HINOJOSA GARCÍA YOLAIZA ROSA HINOJOSA SUÁREZ, YOLYS CELENE HINOJOSA DE CHACÓN. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido NELSON HINOJOSA RAMÍREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana ZENAIDA RIVERA DE HINOJOSA, con número V-23.098.709 (folio 9). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana YENNY BEATRIZ HINOJOSA DE LAGUADO, con número V-11.112.694 (folio 10). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana DARKYS BERSAY HINOJOSA RIVERA, con número V-16.422.561 (folio 11). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana JENYRETH ROSALIA HINOJOSA RIVERA, con número V-18.392.278 (folio 12). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO HINOJOSA GARCÍA, con número V-11.107.021 (folio 13). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad del ciudadano NELSON DAVID HINOJOSA GARCÍA, con número V-9.467.018 (folio 14). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana YOLAIZA ROSA HINOJOSA SUÁREZ, con número V-8.505.484 (folio 15). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad de la ciudadana YOLYS CELENE HINOJOSA DE CHACÓN, con número V-9.144.396 (folio 16). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de cédula de identidad del ciudadano RICARDO JAVIER HINOJOSA RIVERA, con número V-20.618.716 (folio 17). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos NELSON HINOJOSA RAMÍREZ y ZENAIDA RIVERA DE HINOJOSA, número 165, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que contrajeron matrimonio civil el día 07 de agosto de 1.999, (folio 18, 19, 20, 21 y 22). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil de la solicitante ZENAIDA RIVERA DE HINOJOSA y su filiación con la señalada causante NELSON HINOJOSA RAMÍREZ.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOLYS CELENE, número 3921, del año 1.965, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, señalando que es hija del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ (folio 23). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana YOLYS CELENE y su filiación con el señalado causante NELSON HINOJOSA RAMÍREZ.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JENYRETH ROSALIA, número 75, del año 1.988, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ (folio 25). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana JENYRETH ROSALIA y su filiación con el señalado causante NELSON HINOJOSA RAMÍREZ.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DARKYS BERSAY, número 3926, del año 1.984, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ (folio 27). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana DARKYS BERSAY y su filiación con el señalado causante NELSON HINOJOSA RAMÍREZ.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YENNY BEATRIZ, número 211, del año 1.974, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ (folio 29). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana YENNY BEATRIZ y su filiación con el señalado causante NELSON HINOJOSA RAMÍREZ.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO, número 15, del año 1.972, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ (folio 31). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano HÉCTOR GUILLERMO y su filiación con el señalado causante NELSON HINOJOSA RAMÍREZ.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano NELSON DAVID, número 963, del año 1.960, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ (folio 33). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano NELSON DAVID y su filiación con el señalado causante NELSON HINOJOSA RAMÍREZ.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOLAIZA ROSA, número 83, del año 1.968, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, señalando que es hija del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ (folio 34). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana YOLAIZA ROSA y su filiación con el señalado causante NELSON HINOJOSA RAMÍREZ.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RICARDO JAVIER, número 386, del año 1.991, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ (folio 36). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano RICARDO JAVIER y su filiación con el señalado causante NELSON HINOJOSA RAMÍREZ.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON HINOJOSA RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.144.678, a los ciudadanos ZENAIDA RIVERA DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-23.098.709, YENNY BEATRIZ HINOJOSA DE LAGUADO, titular de la cédula de identidad No. V-11.112.694, DARKYS BERSAY HINOJOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-16.422.561, JENYRETH ROSALIA HINOJOSA RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-18.392.278, HÉCTOR GUILLERMO HINOJOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-11.107.021, NELSON DAVID HINOJOSA GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-9.467.018, YOLAIZA ROSA HINOJOSA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.505.848, YOLYS CELENE HINOJOSA DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. V-9.144.396, como esposa e hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,
María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 341.
JJMC/MFZZ/ep.-
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