REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JORGE ALFONSO CRUZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.159.497 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.222.682, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.338.
DEMANDADA: NATHALIE DE JESUS CHACON FONSECA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.870.775, domiciliada en Caracas.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.115.422 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.910.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
EXPEDIENTE: Nº 8202
I
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Es recibido por distribución a objeto de su resolución Judicial, demanda de Reconocimiento de contenido y firma intentada por el ciudadano JORGE ALFONSO CRUZ PEÑA, asistido por el abogado SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338, contra la ciudadana NATHALIE DE JESUS CHACON FONSECA.
Como fundamento de su pretensión, la demandante alegó:
.- Demanda por el reconocimiento de contenido y firma a la ciudadana NATHALIE DE JESUS CHACON FONSECA ya identificada para que convenga a reconocer su firma y contenido del documento privado en el cual dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, en nombre y representación del ciudadano RAMON JOEL CHACON, un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Salomón, Municipio Andrés Bello, Municipio Cárdenas antes distrito, del Estado Táchira, con una superficie de 14 Hectáreas, al ciudadano JORGE ALFONSO CRUZ PEÑA, de fecha 30 de Abril de 2013.
.- Protesta las costas, costos y honorarios profesionales prudencialmente calculados por este Tribunal y solicita se practique la citación de la demandada.
.- Fundamenta su demanda en el artículo 450 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Estima su demanda en DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 U.T.) que equivale a la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 214.000,oo)
ADMISION DE LA DEMANDA
Consta al folio cuatro (04) del expediente, auto por el que se admite la presente demanda por el procedimiento ordinario en razón de su cuantía, por la que se da admisión a la demanda de autos, acordándose en consecuencia la comparecencia de los demandados a los veinte (20) días de despacho de la constancia en autos de su citación.
TRAMITE DE CITACION
Al folio siete (07) consta auto dictado por este Tribunal en fecha 10/01/2014 en el cual observando que la parte actora sufragó los emolumentos se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada.
Al folio ocho (08) consta Poder APUD-ACTA de fecha 31/11/2013, otorgado por el ciudadano JORGE ALFONSO CRUZ PEÑA, al abogado en ejercicio SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.338.
Al folio diez (10) consta diligencia suscrita por el alguacil de fecha 05/06/2014 en la que informa que no fue posible ubicar a la ciudadana NATHALIE DE JESUS CHACON, a pesar de buscarla en reiteradas oportunidades.
Al folio 11 diligencia de fecha 07/07/2014, la representación actoral solicita la citación de la demandante mediante carteles conforme a lo indicado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es acordado mediante auto de fecha 15/07/2014 (f. 12).
Mediante diligencia de fecha 11/08/2014, la representación actoral consigna carteles de citación de la demandada (F. 14)
Mediante diligencia de fecha 22/10/2014, la representación actora, solicita el nombramiento de defensor Judicial a los efectos de la defensa de la parte accionada (f 15)
Al folio 18, consta auto de fecha 29/10/2014, por el cual se acuerda por secretaría agregar los carteles consignados y el desglose de los mismos.
Al folio diecinueve (19) consta diligencia de fecha 09/01/2015 suscrita por el abogado ANTONIO ECHETO MARQUEZ consignando PODER ESPECIAL otorgado por la demandada NATHALIE DE JESUS CHACON FONSECA, debidamente autenticado.
Al folio veinticuatro (24) consta diligencia de fecha 16/01/2015 mediante la cual el apoderado demandado se da por citado en nombre de su representada.
Al folio veinticinco (25) consta escrito de contestación de demanda mediante la cual la demandante CONVIENE en todas y cada una de las partes en la presente demanda y RECONOCE la firma que se encuentra al pie del documento, incluyendo el contenido de dicho documento el cual es instrumento fundamental de la presente demanda.
Conforme lo anterior considera quien juzga que en la presente causa la demandada ha convenido en la demanda presentada, al reconocer sin limitación el documento que les fue opuesto con el libelo de demanda, esto es, convinieron en la pretensión del demandante.
Al efecto señala la previsión normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
(…)
En razón de verificarse el convenimiento de la parte demandada y conforme a la norma citada; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por el abogado ANTONIO ECHETO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.910 en nombre y representación de la demandada, ciudadana NATHALIE DE JESUS CHACON FONSECA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.870.775 en la pretensión del demandante de que se declare reconocido en su contenido y firma el documento anexado al libelo de demanda; en consecuencia otorga su APROBACIÓN al convenimiento realizado y que se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, declarando RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que riela en original al folio tres (3) del presente expediente.
En consecuencia:
Se acuerda hacer entrega del original del documento producido con la demanda y objeto del reconocimiento a la parte demandante y dejar copia del mismo en el expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 326
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
REFRENDADA:
La Secretaría,
Abog. María Fabiola Zambrano Zambrano
Exp. 8202
YulianaG.
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