TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8441, incoado por JESUS ALBERTO CASTELLANOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.501.657, asistido por el abogado Antonio José Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, contra NATALY PAOLA BIZZARRI CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.645.420, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
En fecha 03 de agosto de 2015, se admitió la demanda y se le dio el curso de ley correspondiente.
En diligencia del 12 de noviembre de 2015, la demandada se dio por citada y reconoció el documento y la firma del documento objeto de la demanda.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada NATALY PAOLA BIZZARRI CARRERO, asistida por el abogado Gabriel Martínez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
María Fabiola Zambrano
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 365
EXP. N° 8441
Marilú
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