REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.991.520, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO FUENTES ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.367.997, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48292.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-87368580-2015.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 85, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de febrero de 1.988, perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY.
• Que aparece error material al indicarse en dicha Partida de Nacimiento, a saber: se indico el primer nombre de la solicitante como “LEIDY” siendo lo correcto “LEYDY”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 04 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 85, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de febrero de 1.988, perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY, ordenando notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, oficiar al SAIME a los fines de que emita copia certificada de la Tarjeta Alfabética de la ciudadana LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO, oficiar al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil del Estado Táchira, a los fines de que emita copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 85.

En fecha 12 de agosto de 2015 la ciudadana LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO, debidamente asistida de abogado, consigno certificación de datos filiatorios, Acta de nacimiento No. 85 certificada emitida por el Registro Principal, Acta de nacimiento No. 85 certificada por el Registro Civil, copia simple del titulo de bachiller, copia del titulo de Universitario, copia simple del pasaporte No. 102250639, copia simple de la constancia de residencia del CNE.

En fecha 28 de septiembre de 2015, el Alguacil Temporal de este Tribunal Notificó al Fiscal Décimo Cuarto de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

Este Tribunal observa que posterior a dejar transcurrir un tiempo prudencial no consta a los folios opinión fiscal alguna.

Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:

• Copia simple Partida de Nacimiento No. 85, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de febrero de 1.988, perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folio 3).
• Copia simple del titulo de Licenciada en Administración mención Gerencia Empresarial, perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folio 4).
• Copia de la cédula de identidad Nro. V-18.991.520, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folio 5).
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V189915205, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folio 6).
• Copia simple del documento de compra venta emitido por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes, donde el ciudadano Hugo Alban Contreras Moreno le vende a la solicitante quien se identifica como LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folios 7, 8 y 9).
• Copia simple del documento de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “Parque Recreacional Súper Toboggan Torbes, S.A.” emitido por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde la solicitante se identifica como LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folios 10, 11, 12, 13 y 14).
• Copia simple del documento constitutivo de la Empresa Mercantil Tomatte´s Grill C.A. emitido por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde la solicitante se identifica como LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folios 15, 16, 17, 18, 19, 21 y 22).
• Copia simple del documento de compra venta emitido por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes, donde la ciudadana Priscila Quintero de LUIS le vende a la solicitante quien se identifica como LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folios 23 y 24).
• Copia simple del documento de compra venta emitido por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes, donde el ciudadano Miguel Ángel Quintero Gómez le vende a la solicitante quien se identifica como LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folios 25 y 26).
• Copia simple del documento de compra venta emitido por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal y Torbes, donde el ciudadano Ángel Rafael Quintero Gómez le vende a la solicitante quien se identifica como LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folios 27 y 28).
• Certificación de Datos de fecha 30 de julio de 2015 No. 01442, emitida por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentiva de la Tarjeta Alfabética de la ciudadana LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO, titular de la cédula de identidad No. V-18.991.520. Este documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (folio 34)
• Copia certificada emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de la Partida de Nacimiento No. 85, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por ese Registro, de fecha 18 de febrero de 1.988, perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folio 35).
• Copia certificada emitida por el Registro Principal del Estado Táchira de la Partida de Nacimiento No. 85, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por ese Registro, de fecha 18 de febrero de 1.988, perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folio 36 y 37).
• Copia simple del titulo de Bachiller en Ciencias, perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folio 38).
• Copia simple del titulo de Licenciada en Administración mención Gerencia Empresarial, perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folio 39).
• Copia del Pasaporte Nro. 102250639, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folio 40).
• Copia simple de la Constancia de Residencia emitida por el CNE, perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO (folio 41).
• Copia certificada emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de la Partida de Nacimiento No. 85, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por ese Registro, de fecha 18 de febrero de 1.988, perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (folio 42).

Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe un error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 85 perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY, en el primer nombre de la solicitante como “LEIDY” siendo lo correcto “LEYDY”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe error material en la Partida de Nacimiento de la Solicitante en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, en el sentido que se debe ordenar la corrección en la Partida de Nacimiento No. 85, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de febrero de 1.988, perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY, para que se indique correctamente el primer nombre de la solicitante “LEYDY”, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana LEYDY GERALDY ZAMBRANO TARQUINO.

Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 85, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de febrero de 1.988, perteneciente a la ciudadana LEYDY GERALDY, a objeto de que se indique el correcto el primer nombre de la solicitante “LEYDY”.

Expídase tres (3) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (4) día del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,


Abg. María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 336 y se libró oficio No. 791 -792
JJMC/MFZZ/ep-