REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 12 de Noviembre de Dos Mil Quince.-
204° y 155°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos: JAVIER EDICSON MORENO RIVERA Y PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.027.638 y V- 5.020.633, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hábiles, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 09 de Octubre de 2015; vista igualmente el Acta de Defunción: N° 1073, de fecha 27 de Diciembre de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus ANA JOSEFA RODRIGUEZ DE FUENTES, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 155.220. Vistas igualmente: Partidas de Nacimiento: N° 422, de fecha 30/05/1942, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a DORIS BEDA CAÑIZALEZ DE GONZALEZ; N° 444, de fecha 11/11/1941, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a ANA LUISA CAÑIZALEZ DE RODRIGUEZ; N° 100, de fecha 07/10/1943, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a NEIVA MARGARITA CAÑIZALEZ DE ARBOLEDA; N° 2329, de fecha 29/08/1962, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Candelaria del Distrito Capital, perteneciente a GILBERTO ANTONIO FUENTES RODRÍGUEZ; N° 2328, de fecha 29/08/1962, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Candelaria del Distrito Capital, perteneciente a MARÍA TIBISAY DEL VALLE FUENTES RODRÍGUEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos DORIS BEDA CAÑIZALEZ DE GONZALEZ, ANA LUISA CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, NEIVA MARGARITA CAÑIZALEZ DE ARBOLEDA, GILBERTO ANTONIO FUENTES RODRIGUEZ Y MARÍA TIBISAY DEL VALLE FUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 1.553.731, V- 1.553.735, V- 1.553.734, V- 5.497.424 y V- 4.212.956, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijas e hijos de la de cujus ANA JOSEFA ROGRIGUEZ DE FUENTES, quien falleció Ab-Intestato, en el Centro Clínico, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 26 de Diciembre de 2014, según consta de Acta de Defunción, anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda expedir copias certificadas de todas las actuaciones al solicitante y Devuélvase los originales a la parte interesada.



Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria

En fecha ________ se entregaron Originales con sus resultas, y juegos de copias fotostáticas certificadas, dejándose copia fotostática para el archivo del Tribunal.-


Abg. CARMEN B. MORENO P.
Secretaria

FAM*Kg.-