REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Trece (13) de Noviembre de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE No. 276-15
En el día de hoy Viernes 13 de Noviembre, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio prevista en el articulo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana OMAIRA ROSALIA GONZALEZ DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.310.231 representada en este acto por la ABOGADO LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.104.755 y se deja constancia que se hizo presente el Abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.210.180 e inscrito en Inpreabogado bajo el No. 58.427, apoderado Judicial de la ciudadana MARLY MIREYA RAMÍREZ DE GONZALEZ, demandada de autos. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo pautado en el artículo 122 ejusdem, este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, en tal sentido se procede a realizar la misma omitiendo los medio de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Se abrió la audiencia oral presidida por el Juez Titular FELIX ANTONIO MATOS y se constituyó en la Sala de Despacho, se procedió a dar inicio a la audiencia fijada en el juicio que por DESALOJO, que interpusiera la ciudadana OMAIRA ROSALIA GONZALEZ DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.310.231 representada en este acto por la ABOGADO LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA contra la ciudadana MARLY MIREYA RAMIREZ DE GONZALEZ. Seguidamente el Juez le comunico a la parte el tiempo de que disponían para efectuar sus exposiciones, concediéndosele el derecho de palabra a la ABOGADO LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, quien asistiendo a la parte demandante, OMAIRA ROSALIA GONZALEZ DE CHACÓN, expuso: Ratificamos en todas y cada una de las partes el libelo de la demanda, así como el escrito de pruebas fundamentado en la parte documental, a partir del folio 07 al folio 73, donde se anexa todos los recaudos documentales y presentados junto con el libelo de la demanda y en cumplimiento con el escrito de fecha 09 de noviembre de 2015 emanado por este Tribunal para cumplir con la prueba testimonial del ciudadano LEONARDO DAVID CHACON GONZALEZ, con el carácter de copropietario del inmueble con la finalidad de demostrar el estado de necesidad de habitar el inmueble él con su grupo familiar, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada Abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ, y concedido que le fue expuso: Ciudadano Juez, mi representada MARLY MIREYA RAMÍREZ DE GONZALEZ, viene ocupando el inmueble objeto de la presente demanda desde hace más de quince (15) años, en la actualidad se esta realizando el procedimiento administrativo correspondiente para que la Alcaldía del Municipio San Cristóbal le otorgue el Contrato de Arrendamiento del terreno municipal que ocupa mi representada actualmente, tomando en cuenta que la ordenanza municipal de terrenos ejidos prohíbe expresamente alquilar los terrenos ejidos dados en arrendamiento a un administrado. Así mismo ciudadano Juez, del contenido del expediente se evidencia, que no fue demostrado el estado de necesidad del ciudadano LEONARDO DAVID CHACON GONZALEZ, copropietario del inmueble de manera fehaciente, tal y como lo ordena la Ley, tampoco durante el lapso probatorio se promovió prueba alguna fehaciente que se demuestre la filiación del ciudadano LEONARDO DAVID CHACON GONZALEZ y los codemandantes, de igual forma el ciudadano LEONARDO DAVID CHACON GONZALEZ, fue promovido como testigo en la presente causa aun cuando tiene la cualidad de codemandante, tal y como se evidencia del libelo de la demanda. Mi defendida no tiene ningún inmueble de su propiedad y le ha sido imposible encontrar una vivienda en alquiler por cuanto las mismas estan muy escasas, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABOGADO LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, quien asistiendo a la parte demandante, OMAIRA ROSALIA GONZALEZ DE CHACÓN, expuso: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal sea oído y valorado en la definitiva el ciudadano LEONARDO DAVID CHACON GONZALEZ, quien es copropietario del inmueble, tal como se evidencia de documento debidamente anexo dentro de las actas procesales, en los folios 34 con su vuelto y folio 35, es todo. En este estado el ciudadano Juez, acuerda oír al ciudadano LEONARDO DAVID CHACON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.503.607, quien manifiesta que hablara voluntariamente y concedido que le fue el derecho de palabra expone: Buenos días ciudadano Juez, yo vivo con mi esposa, y mis dos hijos, en la actualidad vivo en una casa divida en tres ambientes, esa casa esta alquilada, a parte de mi, viven dos familias más. En el área donde vivo, no son las más optimas condiciones, mi hijos necesitan más espacio, en su habitación están hacinados, no tiene closet para guardar sus cosas. En vista de que necesitamos una casa mas amplia para vivir y donde vivo en la actualidad no es mía es en sociedad con mis hermanas, supuestamente la casa objeto de la demanda es la que me va a corresponder es por lo que ejercimos la acción legal. Dado esto, presento mi estado de necesidad y solicito la devolución del inmueble, consigno en esta acto en siete folios útiles, copia fotostática simple de los contratos de alquiler de las dos familias que junto conmigo ocupan también el inmueble objeto de la demanda, para que sea agregadas al presente expediente, es todo. En este estado el Abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ, con el carácter de autos solicita el derecho de palabra a fin de preguntar al testigo, concedido que le fue expone: Ciudadano Juez ratifico nuevamente que el ciudadano LEONARDO DAVID CHACON GONZALEZ, es codemandante en la presente causa y en consecuencia, es Testigo inhábil; por lo cual su manifestación o declaración no debe ser tomada en cuenta por este Tribunal, y a todo evento, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugno en este acto, las copias simples presentadas por el ciudadano LEONARDO DAVID CHACON GONZALEZ y solicito que motivado a la impugnación de conformidad con la ley, no se le otorgue valor alguno a dichas copias. No realizo preguntas al ciudadano LEONARDO DAVID CHACON GONZALEZ, por cuanto el mismo, no puede tener cualidad de testigo y en consecuencia las preguntas serían ineficaces, es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, difiere para el día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 de la mañana, para dictar el pronunciamiento de la presente Sentencia, en virtud, de que hay actos posteriores a esta, que deben ser realizados por este Tribunal, es todo. No siendo otro el objeto del tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 10:45 de la mañana. Leída el acta, conformes firman.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
OMAIRA ROSALIA GONZALEZ DE CHACÓN
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA
ABOGADO ASISTENTE
LEONARDO DAVID CHACON GONZALEZ
COPROPIETARIO
Abogado RODOLFO ALI RODRIGUEZ
APOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA