REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de noviembre de 2015.
205° y 156°

Vistas las diligencias de fechas 21 de Octubre de 2015 y 04 de Noviembre de 2015, suscritas por la abogada IRAIMA YANNETTE IBARRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.803, mediante la cual da cumplimiento con lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 13/10/2015; en conciencia, Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos VIBIANA JOSELIN ROMERO VIVAS y ANA YARLYNG MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.861.383 y V-14.941.063, evacuadas por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios San Cristóbal y Torbes la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2015; vista igualmente el Acta de Defunción No. 423 de fecha 01 de marzo de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Parroquia La Concordia, perteneciente al de cujus JOSE ANTEOGENES DURAN FERNANDEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.526.109; Vistas igualmente: Acta de Matrimonio N° 170 de fecha 27 de mayo de 1967, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Parroquia La Concordia, perteneciente a JOSE ANTEOGENES DURAN FERNANDEZ y MARIA ANTONIA CALDERON RAMIREZ; Acta de Defunción N° 840 de fecha 16 de diciembre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura d la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente a MARIA ANTONIA CALDERON RAMIREZ; Partida de Nacimiento N° 858 de fecha 17 de marzo de 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, perteneciente a LUIS ALBERTO DURAN CALDERON y Partida de Nacimiento N° 708 de fecha 10 de marzo de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, perteneciente a MIRIAM DURAN CALDERON; En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS ALBERTO DURAN CALDERON y MIRIAM DURAN CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-5.646.733 y V-5.677.537, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos del de Cujus JOSE ANTEOGENES DURAN FERNANDEZ, quien falleció cun testamentum en el Hospital Central Dr. José María Vargas de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones con copia fotostática certificada; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
Solicitud N° 280