TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de noviembre de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos FREDDY JOSE SANTIAGO BARRERA y JOSE DANIEL SANTIAGO BARRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.812.192 y V-19.769.274, asistidos por la abogado en ejercicio ISLEY YELITZE GONZALEZ GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.598, constante de VEINTE (20) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanas ISABEL TERESA GONZALEZ GOMEZ y TEODOLINDA CARDOZA DE GARCIA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.585.801 y V-1.557.239, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente la ciudadana ODALY HAYDEE BARRERA GARCIA, falleció en fecha 22 de agosto de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos FREDDY JOSE SANTIAGO BARRERA y JOSE DANIEL SANTIAGO BARRERA, insertas a los folios 15 al 20, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2015, inserto al folio 14, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento de la ciudadana ODALY HAYDEE BARRERA GARCIA, y así se evidencia de acta de defunción N° 169, de fecha 22 de agosto de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó dos hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana ODALY HAYDEE BARRERA GARCIA; b) Rif de la Sucesión ODALY HAYDEE BARRERA GARCIA; c) Partida de Nacimiento N° 1292, de fecha 19 de septiembre de 1985, perteneciente a FREDDY JOSE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; d) Partida de Nacimiento N° 630, de fecha 20 de agosto de 1991, perteneciente a JOSE DANIEL, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos FREDDY JOSE SANTIAGO BARRERA y JOSE DANIEL SANTIAGO BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.812.192 y V-19.769.274, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ODALY HAYDEE BARRERA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.592, fallecida el día 22 de agosto de 2015, según acta de defunción N° 169, de fecha 22 de agosto de 2015, quien en vida fuera madre de los ciudadanos FREDDY JOSE SANTIAGO BARRERA y JOSE DANIEL SANTIAGO BARRERA, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 318-15