REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE SOLICITANTE: EDGAR FONSECA VELASCO y RUTH YELITZA ESPITIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-19.951.908 y V-18.091.310, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio BELKYS JOSEFINA OCHOA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.084.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITUD Nº: 095-14
En fecha 05 de agosto de 2014, fue presentado por Distribución por los cónyuges ciudadanos EDGAR FONSECA VELASCO y RUTH YELITZA ESPITIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-19.951.908 y V-18.091.310, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio BELKYS JOSEFINA OCHOA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.084, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 12 de agosto de 2011, por ante La Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles e inmuebles y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (folios 01 y 02).
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2014, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta (folios 08, 10 y 11).
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, el alguacil de este Tribunal, informó que notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, sobre la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (folio 12).
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2014, este Tribunal, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes (folio 14).
| Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2015, los ciudadanos EDGAR FONSECA VELASCO y RUTH YELITZA ESPITIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-19.951.908 y V-18.091.310, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio BELKYS J. OCHOA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.084, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y bienes sin haber reconciliación en dicho lapso (folio 15).
Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos EDGAR FONSECA VELASCO y RUTH YELITZA ESPITIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-19.951.908 y V-18.091.310, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 12 de agosto de 2011, por ante La Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 352.
Liquídese la sociedad conyugal existente.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00am) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios N°s 449 y 450, Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, respectivamente y se expidieron las copias certificadas a las partes.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.
Sol. 095-14
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