TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de noviembre de 2015

205º y 156º

Recibido por distribución y presentado personalmente por su solicitante ciudadana CARMEN YOLANDA PERNIA DE SANTIAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.889.907, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 7.360, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en este acto por sus propios derechos, constante de DIECISIETE (17) folios utilizados, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano ARFILIO SANTIAGO, y así se evidencia de acta de defunción N° 935, de fecha 23 de julio de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador, del Estado Mérida, en la cual consta que dejó esposa y un hijo.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de Cédula de identidad de la ciudadana CARMEN YOLANDA PERNIA DE SANTIAGO y del ciudadano ARFILIO SANTIAGO; b) Acta de Matrimonio N° 42, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ARFILIO SANTIAGO y CARMEN YOLANDA PÉRNIA GARCIA; b) Copia de Cédula de identidad del ciudadano JOSE HILARIO BALLARALES BUITRAGO; c) Partida de Nacimiento N° 24, perteneciente a ARFILIO RAINIER, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula de identidad; d).
Asimismo, Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 03 de noviembre de 2015, donde las ciudadanas LAURA CECILIA GONZALEZ JAIMES y ELIZABETH PEREZ CHACON, titulares de la cédula de identidad N° V-1.531.638 y V-5.030.342, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos CARMEN YOLANDA PERNIA DE SANTIAGO y ARFILIO RAINIER SANTIAGO PERNIA, en su condición de esposa e hijo del de cujus ARFILIO SANTIAGO.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN YOLANDA PERNIA DE SANTIAGO y ARFILIO RAINIER SANTIAGO PERNIA, casada y soltero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-2.889.907 y V-12.230.287, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARFILIO SANTIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.235.083, fallecido el día 23 de julio de 2015, según acta de defunción N° 935, de fecha 23 de julio de 2015, quien en vida fuera esposo y padre, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a costas de la parte solicitante.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 319-15 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.

Secretaria Temporal



RMCQ/Magally o.-
Sol. 319-15