REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1291 – 15 – 2250

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ALIX BARBARA TARAZONA DUARTE, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, con el carácter de madre de: B.V.T., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Naranjales Teteo 1, calle7 con carrera 2 y 3 parcela Nro. 5 al lado de la escuela Renacer de la Esperanza del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: ALVARO ROBERTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 26.650.831, con el carácter de padre de: B.V.T., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En El Nula, Barrio Las Flores, frente al tanque de agua, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure.

MOTIVO: Obligación Manutención

Causa Número: 1291 – 10.

Fecha de Entrada: 13 de Diciembre de 2010.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Diciembre de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ALIX BARBARA TARAZONA DUARTE, contra el ciudadano: ALVARO ROBERTO VASQUEZ, a favor de: B.V.T., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 16 de Diciembre de 2010, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: ALIX BARBARA TARAZONA DUARTE, contra el ciudadano: ALVARO ROBERTO VASQUEZ, a favor de: B.V.T., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, se libra comisión al Tribunal Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: ALVARO ROBERTO VASQUEZ.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, se libró Oficio al Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Páez del Estado Apure, El Nula, solicitando la práctica de estudio socio-económico al ciudadano: ALVARO ROBERTO VASQUEZ.
En fecha 10 de Enero de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en conformidad.
En fecha 21 de Marzo de 2012, se recibe y se agrega a los autos comisión de citación procedente del Tribunal Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en El Nula, sin lograr entregar la misma.
En fecha 29 de Marzo de 2012, por auto del Tribunal se acuerda librar Notificación a la ciudadana: ALIX BARBARA TARAZONA DUARTE, a los fines de informar la dirección exacta donde pueda ser localizado el demandado.
En fecha 18 de Abril de 2012, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal, la ciudadana: ALIX BARBARA TARAZONA DUARTE, parte demandante, informando la dirección exacta del obligado ciudadano: ALVARO ROBERTO VASQUEZ.
En fecha 18 de Abril de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para la ciudadana: ALIX BARBARA TARAZONA DUARTE, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 24 de Abril de 2012, se ordena el desglose de la comisión procedente del Tribunal Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en El Nula, sin cumplir para ser remitida nuevamente al Tribunal comisionado; y se acuerda corregir foliatura.
En fecha 27 de Abril de 2012, se libra nueva comisión al Tribunal Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: ALVARO ROBERTO VASQUEZ.


CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 18 de Abril de 2012, fecha ésta en la que compareció ante este Tribunal informando la dirección exacta del obligado ciudadano: ALVARO ROBERTO VASQUEZ y el último acto de procedimiento efectuado por este Tribunal fue el día 10 de Enero de 2013, fecha en que el Tribunal acordó ratificar oficios remitidos al Juez Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en El Nula; y al Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Páez del Estado Apure, El Nula, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta en relación a la citación y la practica del estudio socioeconómico del obligado, ciudadano: ALVARO ROBERTO VASQUEZ.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación de manutención, librar la boleta de citación, exhorto y hacer todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: ALVARO ROBERTO VASQUEZ; y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, la determinación de la capacidad económica del demandado, se procedió a ratificar en reiteradas oportunidades los oficios en relación a la citación y la practica del estudio socioeconómico del obligado sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de indicar la dirección exacta del obligado a los fines de su citación, ni le dio impulso al proceso, y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: ALIX BARBARA TARAZONA DUARTE, con el carácter de madre de: B.V.T., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: ALVARO ROBERTO VASQUEZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de Noviembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ