REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nº 2242 – 15 – 2252.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: José Seleino Vivas Ramírez e Isabel Muñoz de Vivas, venezolanos, identificados con cédulas de identidad Nros. V-3.998.817 y V-13.350.609.
ABOGADA ASISTENTE: Albany de la Consolación Gámez Alvarado, venezolana, con Inpreabogado Nro. 241.800.
ULTIMO DOMICILIO: La Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada
CAUSA NRO. 2242-15
Fecha de Entrada: 29 de junio del 2015
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de junio del 2015, los ciudadanos José Seleino Vivas Ramírez e Isabel Muñoz de Vivas, asistidos por la abogada Albany de la Consolación Gámez Alvarado, presentan escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con sus anexos, todo en seis folios.
En fecha 29 de junio del 2015 se admitió y se le dio entrada a la demanda. Se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 22 de octubre del 2015, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue debidamente practica y recibida en fecha 21 de octubre del 2015, por la Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 05 de noviembre del 2015, estampó diligencia la ciudadana Abogada Marianella Briceño, Fiscal Décimo Tercero Provisorio del Ministerio Público del Estado Táchira, no teniendo nada que objetar por cuanto se evidencia que se observaron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Alegan las partes en su escrito: “ que desde el 18 de diciembre del 2009… las discusiones y consecuentes discrepancias … obligaron a vivir separados de hecho manteniendo tal situación desde la indicada fecha hasta al presente… no asignan obligación de manutención a nuestros hijos pues son mayores de edad… durante la sociedad conyugal no adquirieron bienes…”.
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Articulo 185-A del Código Civil en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente desde el año 2009, han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: José Seleino Vivas Ramírez e Isabel Muñoz de Vivas, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: José Seleino Vivas Ramírez e Isabel Muñoz de Vivas, identificados con cédulas de identidad Nros. V-3.998.817 y V-13.350.609, asistidos por la abogada Albany de la Consolación Gámez Alvarado, venezolana, con Inpreabogado Nro. 241.800, y decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: José Seleino Vivas Ramírez e Isabel Muñoz de Vivas, la segunda antes colombiana identificada con tarjeta N° 006405, ahora venezolana por naturalización, e identificados con cédulas de identidad Nros. V-3.998.817 y V-13.350.609, respectivamente, según consta en Acta de Matrimonio N° 32 de fecha 12 de septiembre de 1995, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, y así se declara.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes a la Oficina de Registro Civil respectivo y Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de noviembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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