REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1618-15-2256
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.785.528, actuando con el carácter madre de D.G.C.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: En la calle 3, con carrera 7 y 8, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: DANNY JOSE CONTRERAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.528.109, con el carácter de padre de D.G.C.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: (Domicilio Laboral) Dtto. Capital. Municipio Libertador
Av. Urdaneta, Esq. de las Carmelitas, Torre Financiera,
Piso 10, Ala Sur.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Número: 1618 – 12.
Fecha de Entrada: 25 de Junio de 2012.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Noviembre de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIS y DANNY JOSE CONTRERAS CHAVEZ; y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: Fijar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de dos mil bolívares los cuales será los cuales serán depositados por el obligado en una cuenta bancaria aperturada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIS. SEGUNDO: Para el mes de Agosto el padre se compromete en aportar la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) adicionales a la mensualidad mas el bono escolar que otorga la Institución donde labora. TERCERO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos que corresponden para fin de año. CUARTO: El padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hija”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 04 de Noviembre de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIS y DANNY JOSE CONTRERAS CHAVEZ; y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 04 de Noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN AGELVIS, cuya beneficiaria es D.G.C.A., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: DANNY JOSE CONTRERAS CHAVEZ, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Noviembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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