TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 27 de noviembre de 2.015.
205° y 156°
Previa distribución fue recibido ante este Despacho Judicial, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, presentada por los ciudadanos LENNYN ALBERTO VELAZCO VINASCO y NURY AMPARO CARVAJAL LIZARAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.126.107 y No.V-15.773.555 respectivamente, domiciliados en el barrio Bolivariano, Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Manifiestan los identificados solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2014, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.128 que anexan marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Asimismo exponen que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y que por las razones de hecho que narran, solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes, fundamentados en lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo que instituye el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos LENNYN ALBERTO VELAZCO VINASCO y NURY AMPARO CARVAJAL LIZARAZO; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-17.126.107 y No.V-15.773.555 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en la calle 2, casa No.66, barrio Bolivariano, Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud bajo el No.3552-2015, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.
Exp.No.3552-2015
PAGP/djrd