PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Quince.-
205° y 156°

Por recibidas las presentes actuaciones, constante de tres (3) folios útiles y anexos en ocho (8) folios útiles, presentadas por el ciudadano JOSE ENRIQUE MURCIA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.185.762, con domicilio en la Calle 3, Nro. 10-380, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.903.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.092. En consecuencia, antes de proceder a dar el trámite correspondiente a lo recibido, este Órgano Jurisdiccional observa que, en el contenido de la solicitud efectuada de NOTIFICACION JUDICIAL, para el ciudadano Director de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, se puede evidenciar que dicho lugar se encuentra fuera de nuestra competencia territorial, ya que el domicilio mencionado, es para la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, específicamente para el Director del área de Catastro, donde es competente el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La competencia por el territorio es de dos órdenes:
1) la competencia de orden público absoluto;
2) la competencia ordinaria no vinculada al orden público.

La incompetencia por el territorio de orden público absoluto puede ser declarada de oficio por el juez en cualquier estado y grado de la causa; la segunda sólo puede ser declarada a instancia del demandado si la propone como cuestión previa antes de contestar la demanda.
La regla general es que la competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda se puede proponer ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. Ese pacto puede ser expreso, pero también puede ser tácito cuando el demandado no propone la cuestión previa de incompetencia o bien haciéndolo no señala el juez que considere competente, caso en el cual la incompetencia se considera no opuesta. Los artículos 47 y el artículo 60, parágrafo 3º y 4º, del Código de Procedimiento Civil prevén lo que aquí se ha expuesto.
La competencia por el territorio no puede derogarse en las hipótesis previstas en el artículo 47 del CPC: 1) en las causas en las que deba intervenir el Ministerio Público (artículo 131, ordinales 1º al 4º); 2) en cualquier otro caso que la ley así lo determine, es decir, cuando un precepto normativo expresamente excluya toda posibilidad de derogatoria convencional de la competencia territorial. Estas hipótesis dan lugar a la llamada competencia por el territorio de orden público absoluto.

En tal virtud, la RESOLUCIÓN N° 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, señala:

“Artículo 1. Dictar la presente Resolución, la cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales.

NOMENCLATURA.
Artículo 2. Los Tribunales de Municipio, adoptarán la siguiente denominación: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, indicándose en ella, el territorio respecto de los cuales son competentes, si fuera el caso. Para su nomenclatura se tomará en cuenta el número correlativo de los Tribunales de Municipio Ordinarios respectivos.

OBLIGATORIEDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 3. Por efecto del artículo 1 de esta Resolución, todos los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, deberán sujetarse al contenido de la presente Resolución. Igualmente, aquellos Tribunales que sean trasladados físicamente o que se creen con posterioridad a la fecha de aprobación de ésta, las causas y comisiones, le serán distribuidas según los factores relacionados a la distancia que exista entre él o los nuevos Tribunales y aquellos Tribunales ya existentes con la misma competencia territorial, de ser el caso.”

Por todas las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Remítase, Désele salida y Líbrese Oficio. Así se decide.
Remítase el presente expediente con oficio JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA con sede en el Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira. Líbrese oficio. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.
El Juez

ABG. JOSE ANTONIO CACERES


ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JAC/mfam.
Exp. No. 288-2015























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.







PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL





SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL


SOLICITANTE (S): JOSE ENRIQUE MURCIA BUITRAGO, ASISTIDO POR LA ABOGADA MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO (NOTIFICACION JUDICIAL).



ENTRADA: 04: Mes: NOVIEMBRE Año: 2015


FECHA DEVOLUCIÓN: Día ¬¬¬¬¬¬____Mes ___¬¬¬¬¬¬______ Año______