REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Quince.-
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita por el profesional del Derecho ELEIKER ANDRES PEREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No. V-17.159.715 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 221.052, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial Especial de la ciudadana YELITZA LA SALVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad No. V-4.358.158 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.425, quien a su vez actúa con el carácter de apoderada general de ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., RIF. J-00102174-4, Sociedad Mercantil domiciliada en la Calle 7, Edificio Grupo ZOOM, zona Industrial La Urbina, Caracas, Teléfono 0212-2046700, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 1976, bajo el N° 54, Tomo 72-A, modificados sus estatutos sociales en fecha 05 de Febrero de 1997, por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el No. 57, Tomo 20-A, Pro., siendo la ultima modificación por ante la misma oficina de Registro el 20 de Julio de 2007, anotado bajo el No. 47, tomo 112-A-Pro., representada por su Presidente ciudadana ZONIA BEZARA DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.740.588, en su carácter de arrendataria, domiciliada en la Calle 7, Edificio Grupo ZOOM, zona Industrial La Urbina, Caracas, Teléfono 0212-2046700 y hábil; este Tribunal niega la Apelación efectuada, motivado a que el artículo 867 aparte 3° del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La decisión del Juez respecto de las cuestiones previstas en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del articulo 346, no tendrá apelación en ningún caso.”
Así mismo, este Juzgado en la Dispositiva de la Decisión de la Incidencia de fecha 02 de Octubre de 2015, establece:
“…TERCERO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión, advirtiéndosele a las partes de la Litis, que en razón de que la presente decisión no tiene apelación conforme a lo indicado en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la anterior declaratoria, este Tribunal abre una Articulación Probatoria de cinco (5) días de Despacho siguientes a la fecha de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, en virtud de la conducta procesal asumida por la parte demandada.” Cúmplase.
El Juez,
Abg. JOSE ANTONIO CACERES
La Secretaria,
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
Exp. Nº 26/2014
JAC/mfam.
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