REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 24 de Noviembre de Dos Mil Quince.-

Quien suscribe, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G, hace constar que: por cuanto he sido designado Juez de este Tribunal, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra y Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: EANDJ RICHLUZ AVENDAÑO CARRERO Y CARLOS JESUS MARQUEZ MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-15.862.404 y V-10.172.420, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo con respecto al nuevo monto por el cual se va a regir la obligación de manutención; a lo cual el ciudadano: CARLOS JESUS MARQUEZ MORENO, identificado en autos propuso pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs.3.500,oo) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales empezara a cumplir a partir del presente mes de Noviembre, asi mismo plantea pagar el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre, a los fines de sufragar gastos escolares y decembrinos, es decir, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), para los referidos meses, en cuanto a la prima de hijos, se compromete a guardarla de manera acumulativa durante el año y a hacerle entrega a la ciudadana: EANDJ RICHLUZ AVENDAÑO CARRERO, en el mes de diciembre. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

EL JUEZ
_______________________________
ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G

LA SECRETARIA ACCIDDENTAL,
__________________________________
FANNY DEL CARMEN DUQUE.
.

EXP.- 1749-2012
JEG/marco.