REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 25 de Noviembre de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE: 2047-2013
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDANTE: SANCHEZ CONTRERAS ROSALBA
DEMANDADO: GARCIA ZAMBRANO NELSON DE JESUS
Quien suscribe, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ, hace constar que: por cuanto he sido designado Juez de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra y en fecha 16-03-2013, la Ciudadana SANCHEZ CONTRERAS ROSALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.528.146, domiciliada en la Urbanización Santa Inés, calle 4, casa N° 162, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, interpuso demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio e interés de los niños YORLIANY MICHELL GARCIA SANCHEZ, en contra del Ciudadano NELSON DE JESUS GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.787.449. domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de Lourdes, calle principal, casa s/n, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, Anexó copia de su cédula de identidad y de las partidas de nacimiento de sus hijos. (F. 01-05).
Por auto de fecha 17-09-2013, se le dio entrada a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se acordó citar al Ciudadano NELSON DE JESUS GARCIA ZAMBRANO y notificar al Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 06-08).
En fecha 02-10-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifiesta que no fue posible localizar al demandado y consigna boletas de citación. (F. 09-13)
En fecha 09-10-2013, Consta la boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Décima Quinta. (F. 14-15).
En fecha 03-06-2014, se observa diligencia suscrita por la ciudadana ROSALBA SANCHEZ CONTRERAS, en la cual solicita el desglose de las boletas de citación, a los fines de practicar la citación del demandado nuevamente. (F. 16)
En Fecha 05-06-2014, se observa auto del tribunal mediante el cual se acuerda lo solicitado por la parte demandante. (F. 17)
En fecha 14-11-2014, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifiesta que no fue posible localizar al demandado y consigna boletas de citación. (F. 18-22)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano GARCIA ZAMBRANO NELSON DE JESUS, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir de que el alguacil de este Despacho consigno la boleta de citación por cuanto manifestó la imposibilidad de practicar la boleta.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 14 de Noviembre de 2014, fecha en que se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifiesta que no fue posible localizar al demandado, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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FANNY DEL CARMEN DUQUE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 11:00 A.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
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Exp. 2047-2014
JEGG/víctor